Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita280/19
Número de CUIJ21 - 511934 - 8

Reg.: A y S t 290 p 80/88.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G. y E.G.S. con la presidencia de su titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "M., M.D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., M.D.S. SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 18 AÑOS Y APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN CONCURSO REAL (NÚMERO INDETERMINADO DE OPORTUNIDADES)' - (CUIJ 21-07011557-0) S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° CUIJ 21-00511934-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., F., G., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. Por resolución 22, del 27 de diciembre de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores C., N. y F. rechazaron las nulidades pretendidas y el planteo referido a la personería de los abogados representantes de la querella y confirmaron la sentencia de primera instancia, mediante la cual M.D.M. había sido condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser las víctimas menores de 18 años y aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real en número indeterminado de oportunidades (arts. 119, segundo y cuarto párrafo, inc. f y 55, C.P.), a la pena de 9 años de prisión de efectivo cumplimiento más las costas del proceso y accesorias legales (cfr. fs. 867/885, expte. ppal.).

  2. Contra tal sentencia, la defensa de M. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/21).

    En el memorial impugnativo, luego de efectuar consideraciones generales sobre las garantías de juicio previo, defensa e imparcialidad, desarrolla las que -dice- serían las concretas vulneraciones de las mismas en el fallo.

    En este sentido, invoca, en primer término, que se habrían visto afectadas por sustentarse la condena en elementos incorporados durante una instrucción escrita, sin contradictorio libre, pleno y amplio.

    Refiere que en función de las garantías mencionadas, la defensa debe tener en el juicio oportunidad de contradecir -con interrogatorio y contrainterrogatorio- a los testigos, siendo insuficiente -en su criterio- la alusión a que durante la instrucción tuvo amplia participación, dado que "...durante esta etapa no hay contradictorio...". Critica que la Cámara afirmara que la inconstitucionalidad pretendida haría perder valor a todas las sentencias dictadas hasta la fecha, expresando que se trata de una "...mera suposición subjetiva..." (f. 11).

    En segundo lugar, plantea que la querella carecía de personería y capacidad procesal absoluta para estar en juicio, con fundamento en que fue ejercida por la madre de los niños supuestamente abusados, quienes si bien al inicio de la causa eran menores de edad, luego dejaron de serlo. Entiende que, como consecuencia de ello, debió declararse la nulidad de lo actuado y del fallo.

    Al cuestionar la argumentación dada por el A quo para rechazar este agravio, postula que resulta aplicable el artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe e inadmisible que se considere al nuevo Código Civil y Comercial como "referencia interpretativa" y la alusión a que los hijos de la Q. participaron de la audiencia y no se opusieron a la actuación del abogado.

    Finalmente, alega arbitrariedad en la valoración de los medios de confirmación tenidos en cuenta para ratificar la condena de M. En este sentido, afirma que la única prueba directa estaría dada por la declaración de los dos niños supuestamente abusados practicada en "Cámara Gesell" de modo -dice- irregular, dado que el resto del material probatorio sería favorable al imputado y habría sido distorsionado.

    Manifiesta que los informes de las psicólogas que efectuaron las entrevistas en "Cámara Gesell" deberían haber sido reputados nulos, por "...no haber informado lo que debían y haberse excedido en sus funciones". Refiere que la pericia elaborada por el Departamento de Psiquiatría del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el informe del psicólogo de parte B. no habrían sido valorados por el A quo e ilustrarían la postulada irregularidad de los procedimientos, lo que -invoca- inviabilizaría concluir acerca de la credibilidad de las declaraciones. Concluye que, por tanto, debió anularse el dictamen elaborado por las mencionadas profesionales como elemento probatorio (f. 14v.).

    Cuestiona también la ponderación...

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