Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 222190/1986/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M.M., D. L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J.81 SALA G Relación Expte. n° 222190/1986/CA2 Buenos Aires, de junio de 2019.- ML

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 302/304 dictada conforme la normativa vigente que revisó la de fs. 28 (confirmada a fs. 35), y restringió en los términos de los arts. 32 y 38 del CCyCN la capacidad jurídica de M.M.d.L. para: cobrar y administrar grandes sumas de dinero (debiéndosele informar sobre sus ingresos provenientes del beneficio provisional y promoverse su participación en las decisiones inherentes a su uso); celebrar contratos y/o acuerdos de toda índole; administrar los recursos de salud; cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúan, así como prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realizar prácticas o tratamientos que se le propongan en los términos de la ley 26.529 y su decreto reglamentario 1089/2012 y ley 26.742; e intervenir en procesos judiciales. Designó como personas de apoyo a M.M.H.B. (madre) y J.D.d. L. (hermano) para que la asistan indistintamente en la realización de tales actos, quienes deberán respetar la voluntad y preferencias de la persona y procurar que reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, así como que también reciba los estímulos terapéuticos y cuidados personales de salud adecuados.

    A fs. 320/322 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #14119235#237179884#20190619124727705 Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C. – R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. /Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe...

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