Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Noviembre de 2019, expediente CIV 021979/2016

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E M.M. C/Z. Y.O.S.ÑOS Y PERJUICIOS N°21979/2016- Juz 75-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:“ M.M.C.. Y. O S/DAÑOS Y PERJUICIOS EXPTE. N°21979/2016”, respecto de la sentencia corriente a fs.

266/272, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. RACIMO DUPUIS.

    A las cuestiones propuestas el Sr. juez de Cámara Dr.

    Galmarini dijo:

  2. El Sr. M.M. promovió demanda contra Y.O.Z. y J.B.F. por los daños derivados del accidente ocurrido el día 26 de marzo de 2014. Relató que ese día, a las 8:30 hs aproximadamente, se dirigía desde Capital Federal a su lugar de trabajo en la firma A. A. S.C.A, sito en la calle M.B. n° 4601, San Justo, Provincia de Buenos Aires, en su motocicleta M.S. 150 dominio 942 KED por la avenida B.J.M. de R. –Ruta Nacional n°3-. Al iniciar el cruce con la calle Formosa se atravesó en su camino el vehículo Berlingo LZQ 121, que cruzó

    intempestivamente la Av. R. en contramano hacia la calle Formosa, provocándole lesiones. Solicitó la citación en garantía de B.C.A. de S. S.A. Reclamó la indemnización por los siguientes ítems: daño al proyecto de vida haciendo referencia a las secuelas incapacitantes físicas y destacó que excedían en mucho la faz laboral de la vida del actor; daño a la incapacidad psicológica y el costo del tratamiento; daño moral y daños materiales al vehículo (fs. 11/13 y fs. 48).

    La Sra. juez de grado hizo lugar a la demanda condenando a J.B.F.

    y a Y.O.Z. a abonar a M.M. la suma de $ 177.800 ($80.000 por incapacidad física o daño al proyecto de vida; $80.000 por daño moral incluido el daño psicológico; $15.000 por tratamiento psicológico y $2.800 por daños al vehículo), más los intereses establecidos en el considerando d) y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28259637#249793770#20191114090629926 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E El pronunciamiento fue apelado por el actor y por la citada en garantía.

    El actor fundó su apelación a fs. 310/315. La citada en garantía a fs.

    300/305. Las réplicas del actor obran a fs. 320/323 y las de la citada en garantía a fs.

    317/318.

    Los agravios del actor giran, en lo esencial, en torno a los escasos montos establecidos por los rubros indemnizatorios. Asimismo se agravia por la integración en un solo rubro que hizo la Sra. juez de grado respecto de la indemnización del daño moral y del daño psíquico.

    La citada en garantía se agravia porque el actor no reclamó suma alguna por incapacidad debido a que había recibido indemnización por incapacidad o prestaciones dinerarios de su A.R.T. Argumenta que el concepto de daño al proyecto de vida sería equivalente al lucro cesante. En tal sentido, sostiene que en autos no se ha producido prueba en ese aspecto. Además, se agravia por los altos montos fijados por la anterior sentenciante con relación a los rubros daño moral, tratamiento psicológico y por la tasa de interés fijada.

    Cabe señalar que no se cuestiona ante esta Alzada la responsabilidad endilgada a la parte demandada.

    En tal situación, corresponde abocarse al análisis de las quejas vertidas acerca de las partidas indemnizatorias, no sin antes aclarar que, en el particular supuesto de autos, lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (Kemelmajer de C., La aplicación del Código C.il y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código C.il y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código C.il y Comercial, ed.

    Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d; L.C. en Belluscio, Código C.il y leyes complementarias, T.1 p.28 N°12 letra b).

  3. Incapacidad sobreviniente. El actor reclamó la suma de $

    200.000 en concepto de indemnización por lo que llamó “daño al proyecto de vida”

    aunque refiriéndose a las secuelas físicas incapacitantes y lo hizo poniendo de resalto que tales secuelas excedían la faz laboral de la vida del actor. A tales fines, describió las Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28259637#249793770#20191114090629926 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E lesiones padecidas a raíz del accidente (fs. 11) y las limitaciones funcionales que perduraron en los miembros lesionados (fs. 11 vta.).

    La Sra. juez de grado trató este aspecto del reclamo como daño físico sufrido, esto es como incapacidad física sobreviniente y fijó la suma de $ 80.000 por el ítem en examen.

    La citada en garantía se agravia aduciendo que el actor no reclamó

    suma alguna por incapacidad física. Sostiene que el concepto de daño al proyecto de vida sería equivalente al lucro cesante, pero que no se ha producido prueba respaldatoria de este ítem.

    Aún cuando el actor mencionó su reclamo como daño al proyecto de vida lo hizo refiriéndose explícitamente a las lesiones físicas que invocó como producidas en el accidente y a las secuelas funcionales incapacitantes que el definitiva resultaron de aquellas lesiones. Además el “daño al...

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