Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 046914/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 46914/2013 “E M M y otros c/ V A E y otros ” Juzg. Nº

96.

Buenos Aires a los 05 días del mes de Julio de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “E M M y otros c/ V A E y otros ”

La Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.391/397 hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por condenado a A E V y a D F C a abonar a al menor L L E la suma de $ 262.000 y al accionante M M E la suma de $ 60.000 y a L Y C la suma de $ 120.000 haciendo extensiva la condena a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.

    de conformidad al art 118 de la ley 17418 con mas sus intereses y costas del juicio.

    Del decisorio apelan y expresan agravios la parte demandada y su aseguradora expresando agravios a fs. 415/420 y la parte actora a fs. 422/429 Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs.

    431/436 y fs. 437/439 los respectivos respondes de las contrarias.

    A fs. 441 obra el dictamen de la Sra Defensora Pública de Menores e Incapaces adhiriendo a los fundamentos vertidos en la queja de la parte actora sin perjuicio de ampliar sus fundamentos solicitando el incremento de los montos indemnizatorios y el rechazo de las quejas vertidas por las accionadas.

    A fs. 447 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

    II.-Como previo y con relación al derecho aplicable, debo señalar que si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código C.il y Comercial de la Nación, los hechos Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13660341#238013460#20190704071243067 ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código C.il derogado. Por consiguiente –y con excepción de ciertas normas puntuales de la nueva legislación que resultan inmediatamente aplicables, según se expondrá en cada caso-,la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7 Código C.il y Comercial de la Nación, vid. R., P., Le droit transitorite. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).

    III.-Agravios La presente acción de daños, tiene su origien en el accidente ocurrido con fecha 26 de Marzo de 2013 aproximadamente a las 17.30 hrs cuando el menor L L de 7 años de edad, circulaba con su bicicleta por la calle Suipacha, de la localidad de Quilmes PBA, en la que vive junto a su madre y abuelo. Manifiestan los accionantes que en ese momento fue sorpresivamente embestido, por el vehículo Citroen Picasso, conducido por la demandada, que salia en la ocasión, del estacionamiento de su casa existente en la misma arteria, sufriendo los daños por los cuales acciona.

    Las quejas de la demandada y su aseguradora se fundan en la atribución de responsabilidad endilgada a su parte, cuestionando que no se ha ponderado la culpa in vigilando de los padres del menor, ni las constancias probatorias de la causa penal.

    Asimismo discute los montos fijados para los rubros indemnizatorios: incapacidad sobreviniente y daño moral de cada uno de los coactores, tratamiento psicológico, gastos de asistencia médica y farmacia,.y tasa de interes fijada en el fallo apelado.

    A su turno la parte actora cuestiona las sumas determinadas en concepto de incapacidad fisica, y en cuanto al daño psíquico por no Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13660341#238013460#20190704071243067 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J cuantificarlo en forma autónoma sino dentro del rubro daño moral, la suma fijada por tratmaiento psicológico y daño moral padecido para cada uno de los coactores.

    Finalmente el Ministerio Público de la Defensa, solicita elevar a sus justos limites, los montos determinados por incapcidad sobreviniente, daño psíquico, su tratamiento y daño moral para el menor L.L.E..-

  2. En relación al encuadre jurídico aplicable al caso y tratándose de una colisión entre un rodado y un ciclista, resulta de aplicación lo normado por el entonces vigente artículo 1113, 2ª

    párrafo, 2ª parte , del Código C.il, (actuales 1757 y 1758 CCYCN)

    de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsabilidad del propietario o guardián del automotor, quien para eximirse de tal atribución debía demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf.

    T.R., "La Responsabilidad por los daños causados por automotores", ed. 1997, pág. 6, "Código C.il Anotado" Tomo I, pág.

    611, comentario al artículo 1113; L., "Tratado de Derecho C.il- Obligaciones", Tomo IV-A, pág. 598, nº 2626 ; C.N.C.., esta S., 15/4/2010, expte. Nº 114.354/2003, “R., J.C.c., L.E.; Id. Id., 20/05/2010, expte. Nº

    28.891/2001, “Techera, H.D.c., C.G. y otro”; Id., Id., 24/06/2010, expte. Nº 34.099/2001, “R.D., S. y otro c/ Guanco, V.M. y otros”; Id., Id., 27/8/2010, Expte. Nº 116281/1998, “A., D.A.c.V.Ó. s/ daños y perjuicios”; Id., Id., 5/10/2010 “A.C.L.c.P.M. s/daños y perjuicios” Id., Id., Expte Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13660341#238013460#20190704071243067 Nº 41672/2014. 10/6/2019 “ E.D.A. c/ Medicardio SRL s/ daños y perjuicios) entre muchos otros.

    Ahora bien sabido es que la bicicleta es un medio de transporte impulsado por el esfuerzo humano de su conductor, que puesto en circulación desarrolla una velocidad limitada a las particularidades físicas del ciclista, con una gran movilidad de maniobra y sin estructura defensiva para su conductor, por ello la bicicleta más que constituir un riesgo de daño para terceros en la circulación del tránsito, lo es para la propia persona que en ella se transporta, por la vulnerabilidad de su estructura.

    Si bien la bicicleta pertenece a la categoría de vehículo menor, corresponde que su conductor tome las precauciones, adecuando a su conducción a las circunstancias de tiempo y lugar, tratando en la medida de lo posible de abstenerse de realizar maniobras que impliquen un peligro para su vida o la de los demás, obligando a su conductor a extremar las medidas de seguridad, cuando pretende circular por las calles o rutas.(Conf CNC., esta sala, 6/5/2011 Expte 50516/2008, “C., R.P. c/ Azzigotti, L. s/ daños y perjuicios”) siendo a su vez destinataria de las normas administrativas tendientes a su regulación, tanto en lo relativo a sus condiciones de funcionamiento como a las reglas de circulación.

    Sentado ello cabe recordar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en las que se apoyan dichas manifestaciones (conf.

    CNC.., esta S., 17/2//2010 expte. Nº 48.931/07, “V., P.D.c.D., M.N. y otros s/ daños y perjuicios”

    17/2//2010, idem, id; 23/6/2010, expte 26720/2002 “P.M.F. de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13660341#238013460#20190704071243067 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J J. c/ L.A.F. y otros s/ daños y perjuicios” entre otros muchos.

    Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Conf. C., esta S., 11/03/2010, expte 114.707/2004, “V., J.M. c/ M., L.A. daños y perjuicios”, Í., expte 34.290/2006 27/8/2010 “F., H. c/ Escalada, H.D. y otro s/ daños y perjuicios” entre otros idem 25/2/2016 Expte N° 50455/2009 “C.L. y otro c/ V.N. y otros s/ daños y perjuicios).

    Del análisis de las pruebas colectadas en autos dependerá la suerte del planteo.

    La parte demanda y su aseguradora cuestionan los fundamentos esgrimidos por el juzgador par atribuir responsabilidad a su parte, y persisten en imputar responsabilidad a la víctima haciéndose extensiva a sus padres por haber incurrida en culpa in vigilando.-

    Con motivo del presente siniestro fue instruida la causa 13-00-

    007590-13 en atención que la misma ha sido ofrecida como prueba, ha quedado incorporada a este proceso beneficiando y perjudicando a ambas partes por igual, ello por estricta aplicación del principio de adquisición procesal. (Conf. C., esta S., 10/6/2010 Expte. N°

    46.548/05. “B., J.C. c/ Transportes Sesenta y Ocho SRL y otros s/ daños y perjuicios” Í., 15/3/2011, Expte N°

    111.963/2006 “Lobo R.B. c/ D.H.F. y otros s/daños y perjuicios”).-

    La misma resulta particularmente relevante, no sólo por la objetividad del personal policial interviniente sino también por la mayor inmediatez con relación al hecho en si, a los fines de su Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13660341#238013460#20190704071243067 esclarecimiento...

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