Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Agosto de 2018, expediente CIV 013120/2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 13.120/12 -Juzg.24- “M.E.M. c/ Transporte Fraser SRL y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M.E.M. c/

Transporte Fraser SRL y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Contra la sentencia de fs. 339/353, que hizo lugar a la demanda, se alza la parte actora en virtud de los agravios de fs.

374/378, que refieren a los montos indemnizatorios fijados por daño psicofísico, tratamiento psicoterapéutico, daño moral y los gastos médicos, de farmacia y traslados.

A su vez, la aseguradora apeló en base a los agravios que vertió a fs. 380/382 y que respectan a la procedencia de la indemnización por tratamiento psicoterapéutico y los intereses aplicables al capital de condena.

A fs. 384/386 y 388/389 obran las respectivas contestaciones de traslados.

II.-

La actora inició demanda reparatoria de daños y perjuicios por el hecho que ocurrió el día 3 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 10, cuando iba caminando por la calle P., y al llegar a la Av. F. de la Cruz, cuando comenzó el cruce de dicha avenida, fue arrollada por el camión marca Iveco, dominio EMT 061, perteneciente a la demandada y conducido por el Sr. P., que circulaba por la calle P. y realizaba un giro hacia F. de la Cruz.

Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #14626499#211974170#20180731090340368 La juez de grado consideró probado el hecho e hizo lugar a la demanda en forma parcial. No satisfizo económicamente a la reclamante.

III.-

No habiendo sido cuestionada la responsabilidad, corresponde el tratamiento de los rubros que fueron motivo de agravio.

Incapacidad sobreviniente (psicofísica)

Este tribunal ha sostenido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar el estado civil, edad, ocupación y condición socio económica, entre otros diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.

La actora se agravia acerca de la cuantía de la indemnización y sienta su queja en la valoración que realizó la a quo respecto de la pericia presentada sobre este respecto (fs. 243/252). La colega de grado, luego de sopesar la fractura de hallux de pie izquierdo padecido por la actora destacó, al referirse a las otras lesiones mencionadas en el informe, que el perito designado no cumplió adecuadamente con la tarea que le fuera encomendada. Ello pues confirmó la relación causal entre las afecciones que advirtió en el actor y el hecho motivo de autos sin haber suministrado los antecedentes y explicaciones necesarias para justificar su convicción.

En base a ello admitió la impugnación que formulara la accionada a fs. 255/256, no considerando como indemnizables las secuelas detectadas en el hombro y columna cervical del actor.

Los agravios que vierte M. sobre este punto se sustentan en la carencia de asesoramiento médico que se desprende de la impugnación referida, y la ponderación que la magistrada de grado Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #14626499#211974170#20180731090340368 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L hizo de ella con la consiguiente desvaloración del informe pericial. Y aquí considero conveniente hacer un análisis –breve- sobre este vértice.

La citada en garantía en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR