Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Septiembre de 2020, expediente CCF 005383/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 5383/2018 -I- “M., M. A. Y OTRO C/ STAFF MEDICO S.A. S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 4

Secretaría N° 8

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 101/103 contra la imposición de costas decidida a fs. 124,

cuyo traslado fue contestado a fs. 136/138; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, teniendo en cuenta el fallecimiento de la madre de los amparistas (fs. 106), la confomidad prestada por la demandada a fs. 113 y lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen de fs. 121, declaró abstracta la cuestión e impuso las costas del proceso a la demandada (conf. fs. 124).

  2. De tal decisión, en cuanto le impone las costas, se agravia la accionada. Sostiene -en síntesis- que no se acreditó la procedencia del reclamo de la actora dado que la medida cautelar dictada no quedó firme puesto que fue apelada (fs. 83/88), por lo que, dado que ante el primer requerimiento su parte ofreció la cobertura por reintegro del módulo Hogar Permanente Categoría C, es evidente la ausencia total de arbitrariedad o ilegalidad en su conducta, por lo que corresponde revocar el decisorio y distribuir las costas en el orden causado (conf. fs. 125/126).

  3. Ello sentado, corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resultaba preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S., causas 7.216/99 del 2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04, 1.672/04 del 5.5.05, 9.587/06 del 8.5.08,

    Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    8.918/06 del 5.6.08, 13.510/06 del 3.3.09, 11.279/08 del 3.9.09, 12.126/08

    del 22.12.09, 2275/15 del 3.12.15, entre otras; esta Cámara, S.I.

    causas 3201/98 del 9.9.99 y 9805/01 del 22.12.04, S.I., causas 9106/01 del 28.11.02, 73/02 del 4.3.03, 6831/02 del 17.6.03, 24/02 del 27.11.03).

    Por otra parte, se debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter...

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