Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Abril de 2023, expediente CCF 005871/2020/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n°5871/2020
M. M. A. c/ SALUD PLENA DE SP HEALTH GROUP S A S s/AMPARO
DE SALUD
Buenos Aires, 20 de abril de 2023. MR
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada mediante la presentación de fecha 18.3.21 (según A. de la CSJN N°
31/20 Anexo II, punto II, apartado 2) allí fundado, contra la resolución del día 8.3.21; y CONSIDERANDO:
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El señor juez, en el pronunciamiento recurrido, dispuso una medida cautelar y ordenó a la accionada brindar a la amparista la cobertura del 100% de los siguientes estudios médicos: a) ecocardiograma doppler color; b)
ecografía transvaginal; c) ecografía mamaria bilateral; d) densitometría mineral ósea y e) mamografía bilateral digital con prolongación axilar, conforme fuera indicado por el galeno tratante; hasta que se dicte sentencia definitiva y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes.
Ello motivó la apelación de la accionada. En sus agravios,
cuestiona que estuvieran dados los recaudos necesarios para dictar la manda precautoria. Advierte que las prestaciones solicitadas no se encuentran previstas en el contrato suscripto con la actora, tampoco en el Programa Médico Obligatorio y las leyes que rigen la materia. Extremos por los que -en su criterio- no se halla constreñida a otorgar lo peticionado por su contraria.
Detalla las obligaciones de las empresas de medicina prepaga y cita jurisprudencia que considera ajustable a sus argumentos.
Conferido el pertinente traslado, fue contestado por la demandante en los términos esbozados en la presentación de fecha 8.4.21.
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Conviene precisar que de las constancias de la causa surge que la demandada manifestó que: “…la actora puede acceder a los estudios que requiere. En efecto, de acuerdo con las constancias adjuntas, la actora se ha realizado los estudios que son objeto de la medida cautelar…”, y frente a esas afirmaciones la demandante guardó silencio (conf. escrito y documentos acompañados en fecha 3.5.21 y providencia del día 11.5.21). En este mismo orden de ideas, no se puede soslayar que si bien la accionante alegó cierto incumplimiento por parte de la empresa accionada, lo cierto es que nada aportó
a la causa a efectos de acreditar sus dichos ni refutar las afirmaciones de aquélla (conf. las presentaciones datadas en 6.7.22 y 26.9.22).
Fecha de firma: 20/04/2023
Alta en sistema: 21/04/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
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