Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 052144/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M., M. E. Y OTROS c/ S., J. E. s/ALIMENTOS

Juzgado n° 85 - Expte. n° 52144/2019/CA2

Buenos Aires, abril de 2022.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDOS

  1. Vienen digitalmente esta causa principal para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por la actora y la Defensora de Menores contra la resolución del 10 de agosto de 2021 (fs. 570), en cuanto modificó la cuota alimentaria dineraria provisoria que el progenitor debe pagar en favor de sus hijos menores de edad A. y U.S.(.actualmente de 13 y 10 años, nacidos el 23/3/2009

    y 23/9/2011), a la suma de $ 40.000 mensuales.

    En sus agravios de fs. 580/581, los cuales no fueron contestados, la madre se agravia por cuanto entiende que el monto fijado resulta insuficiente para afrontar las necesitades de sus hijos.

    Explica que la determinación del monto provisorio de alimentos fue definida ponderando que el demandado afrontaba el pago del colegio,

    la prepaga y el alquiler del inmueble donde vivían los menores y que aquél ha dejado de abonar la cuota escolar y el canon locativo del último domicilio conyugal. Por ello solicita se eleve la cuota,

    comprendiendo los $166.277 que corresponden a las cuotas escolares y $44.000 por expensas del barrio privado en el que viven actualmente. Por último, solicita que la cuota se establezca en moneda extranjera.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, que mantiene el recurso de su par de la anterior instancia y solicita la elevación de la partida fijada.

    Asimismo, se destaca que además de estos autos se encuentran en la Sala los incidentes n° 1 y 2 para el tratamiento de sendos recursos interpuestos contra la resolución que fijaron la cuota Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    alimentaria provisoria originaria en favor de los tres hijos de las partes en la suma de $ 20.000 con mas el pago del colegio, la prepaga y el alquiler de la vivienda en septiembre de 2019, y contra el decisorio que incrementó la cuota dineraria a la suma de $ 30.000 del 20 de abril de 2020. De ahí, entonces, que el tratamiento de los recursos se realice concomitantemente.

  2. Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el actual art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación (ver anterior art. 375 del...

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