M., M. Y. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Fecha31 Agosto 2023
Número de expedienteCCF 016489/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 16489/2022

M. M. Y. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de agosto de 2023. CT

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 1/11/22 - replicado por la accionante el día 13/11/22- contra la resolución cautelar dictada con fecha 31/10/22; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por la señora M.Y.M., y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante, “OSDE”) a brindar la cobertura integral (100%) del sensor de glucemia F.S. libre conteniendo el lector, aplicador y sensores, de acuerdo a los certificados médicos acompañados, y de conformidad a su diagnóstico de diabetes mellitus tipo 1 (insulinodependiente).

  2. Que, contra la mentada decisión, se alza la demandada.

    En sus agravios, cuestiona que la medida dispuesta por el juzgador resulta ser innovativa, y por lo tanto, coincide con el objeto de la acción,

    brindando así a la amparista una tutela anticipada del derecho que reclama.

    Resalta, asimismo, que no se encuentra acreditada en autos la verosimilitud del derecho, toda vez que la prestación cuya cobertura se reclama en el marco de estos autos no se encuentra comprendida dentro del Programa Médico Obligatorio (en adelante, “PMO”) ni en las disposiciones de la ley 23.753.

    Por el contrario, señala que su representada se obliga a brindar la cobertura de las prestaciones contenidas en el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes (PRONADIA), dentro del cual se encuentran comprendidos los medicamentos e insumos básicos, tales como la provisión de insulina, de tiras reactivas, agujas y lancetas, todo lo que deberá ser provisto sin cargo a favor del afiliado, sin embargo, advierte que dicho Programa no hace ningún tipo de mención en relación al Sensor FreeStyle.

    Considera que del régimen normativo vigente no se desprende que los agentes de seguro de salud se encuentren obligados a brindar la cobertura integral del dispositivo reclamado.

    Advierte también, que no se encuentra acreditado el peligro en la demora, toda vez que la amparista cuenta con la cobertura de los insumos Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    correspondientes al método convencional, y que la cobertura de los sensores como un método extra de medición de glucosa se encuentra delimitada para aquellos pacientes con hemoglobina glicosilada mayor a 8, no siendo este el caso actual de la Sra. M.Y.M.

    Corrido el pertinente traslado, la actora lo replica en los términos que surgen del escrito presentado con fecha 13/11/22.

  3. Que, ante todo, cabe señalar que los jueces no se encuentran obligados a examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos por las partes sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución de la controversia (CSJN, Fallos, 310:1835;

    311:1191; 320:2289, entre otros). En el caso, dentro del contexto cautelar en que se encuentra la causa.

  4. Que, en primer término, es preciso señalar que,

    contrariamente a lo postulado por la recurrente, la identidad entre el objeto de la acción deducida y la medida precautoria no es un argumento que por sí

    mismo sea válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el a quo.

    Si bien es cierto que las medidas precautorias innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, también lo es que la Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio ya que su objetivo es evitar los daños que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (conf., Fallos: 320:1633).

    Desde esta perspectiva, la identidad entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, en sí misma, un obstáculo a su procedencia en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (conf. esta Sala, causas n° 7.802/07 del 20.11.07; 4366.12 del 30.10.12, entre muchas otras).

  5. Que, en relación al agravio expuesto por la recurrente respecto de la falta de verosimilitud del derecho, cuadra recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado...

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