Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2018, expediente CCF 000943/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 943/2015 M.M. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 23 de marzo de 2018. MR VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el actor en fs. 354 y fundado en fs. 356/370 contra la sentencia de fs. 349/352 y vta.; oído que fue el Señor Fiscal General a fs. 375/376 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. M.M. inició la presente acción, en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.240, contra OMINT SA DE SERVICIOS, en adelante, OMINT, con el objeto de obtener un resarcimiento de los daños provocados por la conducta arbitraria y abusiva de la demandada, al desafiliarlo y quitarle la cobertura médica 48 hs. antes de ser sometido a una intervención quirúrgica cardiológica.

    Relató que luego de promover un proceso de amparo obtuvo nuevamente la afiliación y las prestaciones correspondientes a su plan contratado, entre las que se encontraba la cirugía coronaria que debía practicársele.

    Sostuvo que ante una intervención riesgosa para colocarle un triple By Pass y haber sufrido una muerte súbita, con desaprensión, OMINT le ocasionó menoscabos; por lo que reclamó daño moral, daño psíquico y tratamiento psicológico. También solicitó la aplicación de daños punitivos, en los términos del art. 52 bis de la Ley N° 24.240.

  2. OMINT resistió la pretensión y en su contestación de demanda, negó su incumplimiento contractual y su supuesto actuar abusivo.

    Impugnó el reclamo patrimonial, consideró improcedentes los rubros reclamados y propugnó la desestimación de la demanda.

  3. A fs. 151 y vta., el magistrado proveyó las pruebas.

    Una vez concluido el período probatorio dictó sentencia y rechazó la demanda.

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #24734353#201920503#20180322103009983 Para así decidir, consideró que el accionante no acreditó

    los padecimientos y daños que demandó.

    También desestimó el daño punitivo, pues no encontró en el actuar de la demandada un motivo con la entidad suficiente para justificar la aplicación de la multa excepcional, que como pena, prevé el art. 52 bis de la ley 24.240.

    Finalmente impuso las costas en el orden causado y difirió

    la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

  4. El actor cuestiona la decisión y la califica de arbitraria e injusta, porque el a quo consideró el accionar de la accionada abusivo e ilegal y, no obstante ello, desestimó los rubros reclamados.

    Entiende que el daño moral es procedente y que el sentenciante no tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales que demostraron sus padecimientos. Advierte la nula valoración de la pericia psicológica practicada en autos, la que da cuenta del daño psicológico y el tratamiento que debe llevar a cabo.

    En cuanto a la imposición de la multa reclamada con base en la normativa del art. 52 bis de la ley 24.240, considera que es procedente en la medida que este tipo de sanciones intenta compeler a los prestadores de servicios a cumplimentar en forma voluntaria sus obligaciones en tiempo y forma; pues se refiere a incumplimientos que por su gravedad, el obrar de la demandada debe ser considerado de mala fe y, por ende, sancionado.

    Corrido el respectivo traslado, la accionada no lo contestó

    (cfr. fs. 371).

  5. Que el Ministerio Público Fiscal dictaminó a fs.

    375/376 y vta., propiciando que no habría objeción para fijar una suma en concepto de daño punitivo.

  6. Así planteada la cuestión a resolver, lo que se discute es si la conducta de la accionada le ocasionó al demandante los perjuicios que aquí reclama.

    De las constancias de la causa surge que el Sr. M. se adhirió al servicio de la demandada; tiempo después le diagnosticaron una Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #24734353#201920503#20180322103009983 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 943/2015 enfermedad coronaria, indicándole una intervención quirúrgica y aquélla -intempestivamente- rescindió el contrato (cfr. copias de las resoluciones agregadas a fs. 7/15 y...

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