Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Mayo de 2022, expediente CCF 006006/2019/CA003
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 6006/2019
M., M. E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE
LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 06 de mayo de 2022. SM
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 1.02.22 -fundado en la mencionada presentación-; cuyo traslado fue contestado el día 10.02.22; oído que fue el señor Fiscal General ante esta Cámara mediante el dictamen del día 22.04.22; y CONSIDERANDO:
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En el referido pronunciamiento, la señora juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por M. E. M. y ordenar a la demandada Obra Social de la Unión Personal del Personal Civil a otorgarle la cobertura del 100% de la microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa tiempo real, con alarma y corte predictivo de suministro de insulina ante hipoglucemia MINIMED 640G, marca MEDTRONIC, con todos los insumos que fuesen necesarios para el adecuado uso y funcionamiento del sistema, por el tiempo que prescriba el médico tratante.
Para así decidir, el a quo consideró que desde el punto de vista normativo, el derecho del amparista encuentra amparo en lo previsto por los arts. 23, 33, 41, 42 y 75, inc.22 de la Constitución Nacional; la Ley N°23.660 de Obras Sociales; Ley N°23.661 sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud; Resoluciones N°201/02 y 1991/05 del Ministerio de Salud que establecen el Programa Médico Obligatorio. Citó la normativa la normativa de rango constitucional que tutela el derecho a la preservación de la salud -comprendido en el derecho a la vida-.
En particular, ponderó el diagnóstico del amparista, quien presenta diabetes, siendo insulinodependiente, motivo por el que entendió
aplicable al caso las disposiciones contenidas en la Ley N°23.753
Fecha de firma: 06/05/2022-modificada por la Ley 26.914- y sus normas reglamentarias, cuyo art. 5 de Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
la citada ley prevé “la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100%
(cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica”.
Agregó que la Resolución N°301/99 del Ministerio de Salud aprobó el Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA), que establece los medicamentos e insumos básicos y la cobertura mínima inicial para el control y tratamiento de la Diabetes Mellitus, disponiendo también que dicho programa...
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