Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Febrero de 2019, expediente CIV 060952/2018
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “M. M. c/ A. M. R. s/ HOMOLOGACION DE ACUERDO-
MEDIACION” (J.H.)
EXPTE. N° 60.952/2018 –J. 82-
RELACION N° 060952/2018/CA001.-
Buenos Aires, febrero de 2019.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos con motivo del recurso deducido por el demandado contra el decisorio de fs. 12 mediante el cual se homologa el acuerdo obrante a fs. 6.-
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El pedido de homologación configura un proceso atípico, cuyo trámite, aunque no excluye la posibilidad de producir prueba, se circunscribe a la comprobación de los hechos litigiosos y, en especial, la inherente a la autenticidad o falsedad del documento presentado.-
En tal caso, la finalidad del pronunciamiento requerido será otorgar firmeza a ciertos actos de las partes, sin que ello implique resolver cuestiones que vayan más allá de la comprobación de las condiciones legales intrínsecas y extrínsecas para su validez (conf. F., E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, T° II, pags. 124/125), en casos en que las pretensiones merecieran un debate más amplio.-
Por tanto, frente a un pedido concreto de homologación, el Juzgador considerará el avenimiento externa e internamente, examinando las condiciones de capacidad y de cumplimiento de la ley. La tarea del intérprete se encaminará hacia una verificación del contenido y esencia del acto o negocio que debe -o no- ser homologado, a fin de otorgarle ejecutabilidad. Lo que, en síntesis y con Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #32543933#227077565#20190221162234589 tales alcances, hace que la tarea no deba reducirse a una mera comprobación de aspectos formales (conf.
F., Santiago-Yáñez, C.D. “Código Procesal…”, T° 1, pag. 763, núm. 2; Palacio, Lino E.-Alvarado V., A. “Código Procesal Civil y Comercial…”, T° 4, págs. 390/1, núm. 171.1.1.1; M., A.M.-Sosa, Gualberto Lucas-
Berizonce, R.O. “Códigos Procesales…”, T°
II-C, pág. 12; CNCiv., esta S., R. 137.555, del 28/10/93; íd., íd., R. 484.471 del 21/6/07).-
En esa inteligencia, pese a que el trámite homologatorio pueda conducir a una decisión de alcances sustanciales, nunca podría abarcar planteos merecedores de otro tipo de proceso (conf. CNCiv., esta S., R. 165.966 del 18/4/95:
íd., íd., R. 442.768 del 29/12/05), ni de aquéllos que son propios del trámite de ejecución propiamente dicho.-
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En el caso sub examine, las partes arribaron a un acuerdo en el seno del trámite de mediación, lo que refuerza aún...
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