Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 063964/2017
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 63964/2017 M, M E c/ M, L I s/DIVORCIO Buenos Aires, de marzo de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan los autos a estudio de este Tribunal para decidir en el recurso interpuesto por la demandada, contra la imposición de costas en el orden causado adoptada en la sentencia de divorcio que obra a fs. 30. El memorial obra a fs. 31/vta. Corrido traslado, el mismo no fue respondido.
Se quejó la accionada de la forma en que fueron impuestas las costas, por entender que su parte no fue la que solicitó
la sentencia de divorcio. Adujo además la falta de recursos para afrontar los honorarios de su letrada y la incidencia que los mismos habrán de tener en los alimentos de sus hijos.
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A poco que se aborde el tema aquí traído a resolver, se advierte que la incidencia cuestionada que ya ha quedado planteada, difícilmente habrá de superar el monto mínimo de apelabilidad previsto por la norma para el tiempo de la demanda ($50.000).
No obstante tal especulación, al no haberse regulado honorarios y siendo que no existe un monto del proceso, -a lo que se agrega la especial situación de incertidumbre en relación a la entrada en vigencia del nuevo régimen arancelario-, para mayor satisfacción de la justiciable se conocerá de la queja.
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Se ha resuelto que si se decreta el divorcio vincular en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, esto es sin avanzar en el estudio relativo a la configuración de alguna de las causales que existían en la derogada legislación, no resulta posible atribuir a ninguna de las partes la calidad de vencedora o Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30420554#201028996#20180327112434332 vencida en el litigio. En tales condiciones las costas del proceso deben imponerse por su orden (cfr. CNCiv., S.I., R. 53192, del 11-08-17, “M.C.M.E. c/ G.S., B. s/...
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