Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Marzo de 2017, expediente CIV 044392/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 44.392/2011 (J.50) “M.M.A. Y OTRO C/ M. S.A. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de marzo de dos mil diecisiete reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en los recursos interpuestos en los autos acumulados, caratulados: “M.M.A. Y OTRO C/ M. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia única corriente a fs.360/364, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La primera de las quejas de la demandada y su aseguradora apunta a cuestionar que el a quo acogiera el rubro incapacidad sobreviniente.

    El perito médico que aquí dictaminó, Dr. J.A.F. concluyó que la actora padece de cervicobraquialgia con compromiso neurológico y síndrome de hombro doloroso. Respecto a la naturaleza de las lesiones enunciadas señaló que no puede en forma taxativa y contundente relacionarlas con el incidente descripto, ya que los estudios revelan patología de base degenerativa en columna cervical: artrosis. Sí

    puede afirmare que el incidente fue responsable del agravamiento de cuadro Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13155831#173435260#20170308133838053 clínico presente y en la actora, es decir ha desencadenado un efecto multiplicador sobre una condición previa deficitaria. Dicha patología se encuentra prácticamente en estado de consolidación y si bien es factible que se logre conseguir una mejoría evidente, el correcto tratamiento mejorará el dolor y las molestias y evitará su progresión. Preguntado si como consecuencia de las secuelas que presenta podrá continuar con sus tareas habituales, el perito contestó que la Sra. M. actualmente las realiza (aunque con dificultad) aunque se agota antes de lo previsto. Entendiendo que se trata de una mujer añosa su estado físico actual puede considerarse muy satisfactorio y la sintomatología actualmente presente deberá mitigarse mediante los tratamientos mencionados que son acordes y correctos para la patología y edad. Las limitaciones le producen una incapacidad parcial para todo tipo de actividades, laborales, recreativas, sociales, etc. (fs.283/95).

    Para concluir, el experto señaló que las lesiones presentes se resumen en cervicobraquialgia con compromiso neurológico y síndrome de hombro doloroso. Respecto a la naturaleza de las lesiones enunciadas, no puede en forma taxativa y contundente relacionarlas con el incidente descripto en marras ya que los estudios nagenológicos realizados muestran una patología degenerativa de larga data. La patología hallada genera una incapacidad parcial y transitoria de un 10 a un 15% para la cervicobraquialgia con déficit neurológico y un 10% para el síndrome de hombro doloroso (Total: 20 a 25%). Atento al prorrateo que debe efectuarse calculando la existencia de patología de base previa al infortunio, este perito reduce en un 50% los valores indicados quedando una incapacidad atribuible calculada entre un 10 y un 12.5%, incapacidad que debe Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13155831#173435260#20170308133838053 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E considerarse parcial y posiblemente transitoria siempre que se intensifiquen y prosigan los tratamientos. El cálculo estimado mediante el poder de discriminación del Baremo de valuación de incapacidades en el Aparato Locomotor de los Dres. Romano y F.B. citados en el Código de Incapacidades laborativas de S.R..

    A las observaciones realizadas por la actora (fs.303), el perito contestó a fs.321: “La Sra. M.M.A. (nacida en el año 1933)

    presenta un envidiable estado físico pero posee limitaciones en los arcos articulares de todo cuerpo, producto de un proceso de envejecimiento normal y esperado. El dictamen original se comentó que la tomografía de columna dorsolumbar no objetivaba signos de fractura. El canal espinal es amplio y se encontraba libre. Si existían signos de artrosis interfacetaria bilateral en el espacio L4-L5 y L5-L6 a franco predominio de éstas últimas con el canal estrechado a dicho nivel”. Ello nada tiene que ver con los sucesos traumáticos descriptos en la...

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