Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 009148/2017

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

9148/2017

A.M., M. E. Y OTROS c/ L. P., S. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, diciembre 09 de 2020.- JR

  1. ----

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra el decisorio de fs. 416/421, apela a fs. 424 la parte demandada, expresando agravios a fs. 435/446, los que previo traslado de ley fueran contestados a fs. 448/452, habiéndose oído a la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 466/468.

  3. Asimismo, a fs. 430 apela el Ministerio Pupilar la cuota establecida, siendo mantenido el recurso por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 466/468 y contestado el traslado de sus fundamentos a fs. 471/477.

  4. Dada la íntima vinculación existente entre los recursos articulados en los dos primeros ítems, hemos de proceder a su consideración conjunta.

  5. La sentenciante hizo lugar a la demanda interpuesta y en su mérito condenó al Sr. S.L.P. a pagar, en concepto de cuota alimentaria, a favor de sus hijas C. y R. , la suma escalonada de $ 12.000 mensuales desde la fecha de la mediación y hasta septiembre de 2019 inclusive; a partir de octubre de igual año hasta febrero de 2020 la suma de $ 13.800; desde marzo de 2020 hasta septiembre de 2020 la de $ 15.870 y desde octubre de 2020 en adelante la de $

    18.250; con costas al accionado.

    Se agravia el alimentante de la valoración que realiza la magistrada señalando, en principio, que no han sido considerados los hechos que alegara careciendo la sentencia de fundamentación. Sostiene que el pronunciamiento no ha valorado el régimen de cuidados compartido y que en su mérito no se advierte por qué deba abonar la totalidad de la manutención provocando un enriquecimiento sin causa a favor de la actora. Objeta el monto establecido en concepto de pensión. Refiere no haberse tenido en cuenta sus propuestas tendientes a cubrir el 50% de los gastos que excedan la manutención Fecha de firma: 09/12/2020

    Alta en sistema: 11/12/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    básica en la medida que sean consensuados. Cuestiona la cuota escalonada; la oportunidad desde la cual se dispuso que corra; el no contemplarse la deuda por impuestos alegada y el reclamo del canon locativo por el tiempo que la actora ocupó el bien de su propiedad. Recurre la imposición de costas decretada. Tacha de arbitraria la sentencia y solicita se la revoque en los términos propuestos.

    En su responde, la parte actora solicita se rechacen los agravios expresados en mérito a los argumentos esgrimidos, a los que cabe remitir en honor a la brevedad, confirmándose la sentencia apelada. La Defensora se adhiere a dicha contestación.

    Por lo demás, considerando el Ministerio Pupilar exigua la suma establecida solicita su elevación, siendo objetada dicha pretensión por la actuación letrada del demandado quien peticiona se revoque la sentencia.

  6. La compulsa de las actuaciones permite advertir que el planteo que efectúan las recurrentes se vincula con cuestiones inherentes al análisis y encuadre que la sentenciante realiza del tema debatido.

    No es ocioso señalar que la actividad desplegada por la magistrada encuentra su razón de ser en las facultades propias que le confiere el ordenamiento legal...

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