Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Abril de 2023, expediente FGR 005480/2021/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., M.Á.. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ amparo ley 16.986” (FGR 5480/2021/CA2) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 21 de abril de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.106/109 contra la sentencia de fs.105 que admitió el amparo;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor M.R.L. dijo:
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El pronunciamiento apelado admitió la demanda promovida por el actor y condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP –
PAMI) a brindarle inmediatamente cobertura de la medicación oncológica D., ampollas de 500 mg, por cuatro unidades, prestación que tuvo por cumplida en función de lo que surge de la historia clínica de aquél y de la pericial médica.
Impuso, asimismo, las costas del juicio a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
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A esa decisión arribó la magistrada tras valorar las pruebas documental y testimoniales producidas Fecha de firma: 21/04/2023
Alta en sistema: 24/04/2023
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35656253#363614918#20230421115050076
y, en atención a ello, tuvo por acreditado el diagnóstico médico del actor (cáncer de pulmón) y la prescripción de la droga reclamada, destacando que el tratamiento fue calificado como necesario tanto por el oncólogo tratante como por el perito médico.
Asimismo y para desestimar el cuestionamiento sobre la falta de justificación científica que avale el abordaje de la patología que presenta el amparista con la medicación requerida, tuvo en cuenta que conforme surge de la Disposición 8068/2019 de la ANMAT, el fármaco está
autorizado por dicho organismo y para el tratamiento de “Cáncer de pulmón de células no pequeñas localmente avanzado (NSCLC):
está indicado para el tratamiento de pacientes con NSCLC irresecable localmente avanzado cuya enfermedad no ha progresado después de la terapia de quimiorradiación con platino”, así como que la prescripción del galeno fue en función de sus beneficios especiales y que lo calificó como el único posible dada la condición del paciente, a lo que sumó el criterio sentado por esta cámara sobre priorizar la evaluación del profesional interviniente.
Luego concluyó que en el marco normativo vigente,
constituido por el PMO aprobado por Resolución n° 201/2002
del Ministerio de Salud Pública, puntos 7.3. y 7.4. del Anexo I, no existe ningún vademécum que limite la obligación de la obra social de brindar el 100% de cobertura en los medicamentos oncológicos y de soporte clínico de la quimioterapia.
Por otra parte, si bien tuvo por cumplida la prestación, juzgó que la controversia no devenía abstracta Fecha de firma: 21/04/2023
Alta en sistema: 24/04/2023
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35656253#363614918#20230421115050076
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca pues ello había acontecido en el marco de la medida precautoria y, por ende, era necesario dictar un pronunciamiento que se expidiera sobre la pretensión del actor para, de ese modo, consolidar en su patrimonio lo obtenido y evitar eventuales planteos de repetición.
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En el recurso que contra ese pronunciamiento interpuso la emplazada, cuestionó la admisibilidad de la vía del amparo, refiriendo que no medió negativa ni omisión arbitraria de esa parte que afectase los intereses de la accionante, pues no se acreditó el efectivo rechazo de la prestación, la que, además, se encuentra cubierta.
Sostuvo que se tergiversó la conducta previa de su mandante y se extralimitó el alcance de la norma aplicable al caso, arribándose a un decisorio injusto y arbitrario en tanto lo obliga a proveer una droga para cuya prescripción no se siguieron los parámetros generales y tampoco se dieron los fundamentos médicos en esa dirección.
Además, se quejó de que se le impusieran las costas, expresando que deberían haberse compensado o, en su caso, distribuido prudencialmente.
También apeló los honorarios regulados a los letrados de la parte actora y al perito médico interviniente por considerarlos elevados.
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A fs.115/119 se encuentra agregado el dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal quien se pronunció por confirmar la sentencia recurrida.
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Ya en tren de resolver el recurso, comienzo por señalar que razones de orden lógico determinan que el Fecha de firma: 21/04/2023
Alta en sistema: 24/04/2023
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35656253#363614918#20230421115050076
análisis de los agravios comience por el asentado en la idoneidad de la vía empleada por la actora para tramitar su reclamo judicial, el que debería ser desestimado.
En efecto, esta cámara tiene dicho que “ya finiquitada la tramitación y dictada la sentencia de fondo, la defensa debió residir en la insuficiencia del procedimiento de amparo para ejercer adecuadamente sus derechos” (cfme. “L., J. N. c/
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ amparo” FGR 7734/2014/CA1, sent.int.
C204/2018, del 17 de abril de 2018).
En las condiciones apuntadas, advierto que en el memorial la apelante no señaló las pruebas de las que se haya querido valer y que, por las características de esta vía expedita se vio privada de producir, como tampoco las alegaciones que no pudo introducir en sustento del derecho invocado, de allí que no demostró que con el amparo se hubiesen reducido sus posibilidades de defensa en cuanto a la extensión de la discusión y de la prueba (Fallos: 320:
1339).
Por otra parte considero que el remedio, en su aspecto sustancial, debería ser declarado desierto pese a que este tribunal desde su creación se ha autoimpuesto la adopción de criterios elásticos de ponderación para evitar, salvo supuestos de...
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