Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Junio de 2018, expediente CCF 007003/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7003/2017 MALDERA, M.E. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de junio de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 57/58, cuyo traslado fue contestado a fs. 65/66, contra la resolución de fs. 51/52; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, INSSJP) otorgar cobertura integral a las prestaciones solicitadas por la actora, consistentes en una bomba infusora de insulina integrada con monitoreo continuo de glucosa, alarmas y suspensión automática de insulina por hipoglucemias (Paradigma Veo 754, Medtronic) y los insumos correspondientes.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada. Cuestionó que la magistrada hubiera dictado la medida precautoria a pesar de que sus áreas técnicas habían rechazado la solicitud de su adversaria, objetando también que no se había requerido un informe al Cuerpo Médico Forense. Por otra parte, sostuvo que brinda cobertura social y de salud a una población de más de cinco millones de personas bajo los principios de solidaridad y equidad, enfatizando que no se negaron prestaciones sino que se requirió acompañar ciertos estudios.

    Destacó que no tiene carácter comercial ni busca un rédito económico, prestando servicios a los sectores más necesitados de la sociedad.

    Conferido el traslado pertinente, fue replicado en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 65/66.

  2. Así planteada la controversia, cabe señalar inicialmente la contradicción en que incurre la demandada. En su primer agravio objeta que se haya otorgado la medida precautoria innovativa solicitada por su adversaria a pesar del rechazo efectuado por sus áreas técnicas. No obstante, posteriormente Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30517690#208193020#20180606084029660 aduce que en el caso no ha mediado una negativa sino un requerimiento de acompañar ciertos estudios (confr. fs. 57 vta. y 58).

    Esta última situación es la que, prima facie, se ha configurado en el caso, de acuerdo con lo expresado por la recurrente en el escrito de fs. 45. En esa ocasión, ante el requerimiento formulado por la señora juez acerca del resultado de la gestión...

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