Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2017, expediente CCF 003834/2014/CA003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3834/2014 M., M. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fs. 316/318, fundado en el mismo escrito y ampliado a fs. 320/326 –cuyo responde luce a fs. 331/332-, contra la resolución de fs. 308; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado aprobó la liquidación de fs. 249 por la suma de $ 196.500 en concepto de astreintes devengados a favor de la Sra. M..

  2. La demandada se agravia por cuanto que: a) la liquidación de los astreintes fue practicada a instancias del J. de grado, quien a través de la decisión aquí en crisis le hizo saber a la actora que debía efectuar una nueva liquidación de aquéllas; y b) al aprobar la liquidación no se tuvo en cuenta las constancias obrantes en autos que acreditan el cabal cumplimiento de la manda cautelar.

  3. Así planteada la cuestión, la decisión del Tribunal se circunscribe a dilucidar si corresponde la aprobación de la liquidación de astreintes efectuada por el “a quo” a fs. 308.

  4. En cuanto al primer agravio de la recurrente, el mismo deviene extemporáneo, toda vez que pretende atacar una resolución dictada por el a quo con fecha 19.08.2016 que se encuentra firme.

    Respecto al segundo y tercer agravio, el INSSJP señala que el Magistrado omitió efectuar toda valoración acerca de las constancias obrantes en autos que acreditan el cumplimiento de la manda cautelar.

    Agrega que cumplió con las prestaciones dispuestas en la medida precautoria Fecha de firma: 20/10/2017entregando con fecha 28.05.2015 la silla de ruedas, como así también cubrió

    Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #23271913#191523544#20171020102518583 los traslados al Centro de Rehabilitación 3 veces por semana. En cuanto a la cobertura de asistencia domiciliaria por 24 horas, señala que la misma se ha instrumentado a través de la Disposición n° 06/2017/SGPS, autorizando el pago de $ 23.773 mensuales.

    Por su lado, la actor en su responde, afirma que la demandada no aportó constancias que avalaran el cumplimiento de la medida cautelar, y que recién luego de haberse hecho efectiva la sanción de astreintes, fue que el INSSJP accedió a elevar el monto a la suma de $ 23.773 –monto...

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