Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Junio de 2017, expediente CCF 005248/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5248/2016 M,. A.M. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

VISTO: el acuse de caducidad de la segunda instancia interpuesto por el Dr. J.P.V. a fs. 90 y vta., cuyo traslado fue replicado por la demandada a fs. 92/93.; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 87 el Magistrado de la anterior instancia concedió

    el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fs. 85, contra la resolución dictada a fs. 80.

    En la mentada providencia, el a quo declaró abstracta la cuestión, con costas a la demandada.

    A fs. 80 la accionante solicitó la caducidad del recurso de apelación mencionado alegando que el plazo que establece el art. 310 del Código Procesal había trascurrido sin que la parte demandada impulsara el proceso.

    A fs. 92/93 la parte accionada contestó el traslado pertinente requiriendo el rechazo del planteo de su contraria argumentando que la actora tenía en fecha anterior a su parte la obligación de notificarle el traslado conferido a fs. 84, hecho que nunca ocurrió.

    Además planteó que cuando el letrado de la parte actora solicitó la elevación a la Cámara a los fines de tratar su recurso, se notificó

    espontáneamente del traslado de fs. 87 por lo que el Sr. Juez saneó su falta de contestación dictando el traslado de la caducidad.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, conviene recordar que la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso provocado por la inactividad del interesado después de transcurrido el plazo legal correspondiente o que producida una actividad, ésta sea ineficaz para interrumpir el plazo perentorio, y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales (confr. F. –

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #28755237#182592982#20170628131436382 Y., Código Procesal Civil y Comercial comentado, notado y concordado, tomo 2, pág. 628; fallo CSJN 170:493 del 04/092012).

    El cómputo de la caducidad de la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y no con la recepción del expediente en el Tribunal de Alzada (conf. esta Cámara, Sala 1, causa n° 16.793/03 del 6.2.07, Sala 3, causas n° 14.590/96 del 14.5.96 y 21.218/96 del 22.4.04, entre otras). Incumbe al apelante la...

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