Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Septiembre de 2019, expediente CIV 072957/2014/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “MORELLI, M.A.c.G., M.M. Y OTRO s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”

EXPTE N° 72957/2014. J 13 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MORELLI, M.A.c.G., M.M. Y OTRO s/

NULIDAD DE ACTO JURIDICO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

La sentencia definitiva dictada en primera instancia obrante a fs. 99/103 de estas actuaciones hizo lugar a la demanda entablada por M.A.M. contra G., M.M., declarando la nulidad de la cesión onerosa de derechos hereditarios instrumentada mediante escritura pública n° 464 del 13 de diciembre de 2013, pasada ante la escribana B.N.H., titular del Registro n°

1601.

Apeló la parte demandada vencida, expresando agravios a fs.

111/120, los que merecieron respuesta de la contraria a fs. 122/124.

Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24288480#243875759#20190910084330226 La accionada criticó la decisión defendiendo el carácter de aleatorio del contrato de cesión y de forma escueta introduce la falta de probanza del estado de inferioridad del cedente.

II) Antecedentes.

La actora inició demanda de nulidad de acto jurídico, por vicio de lesión, respecto a la cesión de derechos y obligaciones hereditarios firmada entre el Sr. C.M.M. –cedente- (en su carácter de heredero del Sr. J.M.) y la Sra. M.M.G. –

cesionaria-. Sostuvo que dicho acto debe ser tachado de nulo en virtud de lo normado por el artículo 954 del Código Civil.

Entiende que se encuentra acreditada la gran desproporción en las prestaciones, toda vez que se acordó el precio de $60.000 en dicho contrato y la aquí demandada obtuvo como resultado el derecho a ser titular del inmueble sito en la calle H.Q. 1990, planta baja, depto. 2, Capital Federal, valuado por el perito martillero público en u$s 128.000 –conf fs. 67 vta.-

III) La solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

Analizando las defensas de la parte demandada, se desprenden de aquellas, que no sería susceptible de lesión la cesión de derechos y obligaciones, siendo que es un contrato aleatorio o conmutativo. No Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24288480#243875759#20190910084330226 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D he de acoger dicho argumento siendo que en la doctrina ha prevalecido unánimemente el criterio que incluye a estos contratos en la...

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