Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Marzo de 2016, expediente CIV 082149/2015

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I M, M A Y OTRO c/ D, E M s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.-

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

El recurso deducido contra la resolución de fs.107/108 resulta manifiestamente improcedente pues no encuadra en los supuestos de admisibilidad previstos en el artículo 254 del Código Procesal (cfr. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, E.M.Falcón, págs. 399/400, Highton-Areán, "Código Procesal...", H., t. 5, pág. 1/10 y sus citas). Corresponde así desestimar la apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Lo que ASÍ SE

RESUELVE:

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R., notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto...

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