Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 071151/2020

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

71151/2020

M., M. C. Y OTRO c/ D. P., D. A. s/ALIMENTOS:

MODIFICACION

Buenos Aires, de julio de 2022.- FE/FG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de las apelaciones deducidas por ambas partes, los días 12 y 16 de mayo de 2022 contra el pronunciamiento dictado el 7 de mayo de 2022.

    Los fundamentos vertidos por el demandado el 19 de mayo de 2022 fueron replicados el día 26 del mismo mes y año, mientras que el memorial presentado por la accionante no fue replicado.

    La Defensora de Menores de Cámara emitió su dictamen el 27

    de junio pasado.

    Mediante el decisorio apelado el magistrado de grado hizo lugar a la demanda de modificación de alimentos y fijo la nueva cuota que el demandado debe abonar para su hijo, en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) a pagar del 1 al 10 de cada mes, por adelantado, con retroactividad a la fecha de inicio de la acción (30 de diciembre de 2020), con más el pago de la mitad de la matrícula y de la cuota escolar. Asimismo, dispuso que la cuota en efectivo se reajuste en forma trimestral según los índices de precios del consumidor del INDEC.

    La actora sustancialmente se agravia de tres aspectos de la sentencia. En primer lugar, se queja de la insuficiencia de la cuota alimentaria dispuesta en efectivo, con más el 50% de la cuota escolar y matrícula. Para ello invoca que el niño se encuentra a su exclusivo cargo, dado que el demandado no tiene contacto con su hijo y deben computarse los aportes de la madre que sirven para cubrir múltiples Fecha de firma: 08/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    requerimientos del alimentado, en tanto importan una inversión de tiempo que disminuye la posibilidad de generar mayores ingresos.

    Asimismo, se agravia de la fecha de retroactividad de la cuota alimentaria, la cual considera que debe hacerse efectiva desde la fecha de la mediación y, finalmente, cuestiona que no se halla establecido que la pauta de reajuste trimestral debe regir desde el momento del dictado de la sentencia de primera instancia.

    A su turno, el demandado apelo la cuota de alimentos por calificarla de elevada de acuerdo con las necesidades de un niño de ..

    ….. Invoca que la progenitora debe aportar la misma suma de dinero por lo cual, se estaría fijando monto mensual de $120.000 en efectivo,

    con más los gastos por matrícula y cuota escolar. Asimismo, recurre la retroactividad dispuesta en el decisorio, dado que debería abonar esta parte el monto de $312.000 pesos, siendo que ya abonó la cuota vigente para cada uno de los meses anteriores.

  2. El alcance de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, ha sido contemplado por el art. 659 del CCyCN con un amplio contenido. En efecto, comprende las necesidades de los hijos de “manutención, educación, esparcimiento,

    vivienda, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.

    Tiene dicho este Tribunal que los presupuestos de admisibilidad del aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado. En tal sentido, se presume que las necesidades del alimentado se han visto incrementadas en la medida en que ha Fecha de firma: 08/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    existido un aumento del costo de vida. Resulta una carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción (esta Sala, expte. nro. 65513/2017, en autos “., M. J.

    c/ V., G. A. s/ Alimentos: Modificación” del 24/5/2022, entre muchos otros).

    Desde esta perspectiva, cabe reseñar el antecedente que consiste en el acuerdo arribado el 2 de noviembre de 2018 en el marco del expediente “M., M.C.c.D.P., D. A. s/ Alimentos” nro. …../2018.

    Conforme surge de los términos de aquel convenio, el progenitor se obligó a abonar a favor de su hijo -de un año en ese entonces- la suma de pesos quince mil ($ 15.000) que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR