Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Diciembre de 2021, expediente CIV 028339/2005

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 68.485/2004

V, B D C/ CONS. PROP. SANTA FE 2379/81/85 Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS

Expte. n° 49.875/2005

B F, M D Y OTROS C/ CONS. PROP. A

V. SANTA FE 2379/81/85

S/DAÑOS Y PERJUICIOS

Expte. n° 28.339/2005

M, M C Y OTROS C/CONS. PROP. A

V. SANTA FE 2379/81/85

S/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a 3 de diciembre de dos mil veintiuno, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes caratulados “V, B D C/ CONS.

PROP. SANTA FE 2379/81/85 Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, “B F, M D Y OTROS C/ CONS. PROP. A

V. SANTA

FE 2379/81/85 S/DAÑOS Y PERJUICIOS” y “M, M C Y OTROS

C/CONS. PROP. A

V. SANTA FE 2379/81/85 S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

I. El día 2 de noviembre de 2020, la señora jueza de primera instancia dictó la sentencia única en las actuaciones acumuladas “V, B

D C/ CONS. PROP. SANTA FE 2379/81/85 Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, “B F, M D Y OTROS C/ CONS. PROP. AV.

SANTA FE 2379/81/85 S/DAÑOS Y PERJUICIOS” y “M, M C Y

OTROS C/CONS. PROP. A

V. SANTA FE 2379/81/85 S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”.

En dicho pronunciamiento, aclarado con fecha 13 de noviembre de 2020, la magistrada a quo resolvió lo siguiente:

1) En los autos “V”, rechazó la demanda instaurada contra M

R M de R y los terceros M D B F, D R C, D G T, LL T, F R T y M L T,

y la admitió en relación al Consorcio de Copropietarios Av. Santa Fe Fecha de firma: 03/12/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

2379/81/85 y F P A P, condenándolos a abonar a B.D.V., en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de embargo y ejecución, la suma de $

900.000 con más sus intereses y las costas del proceso.

2) En el expediente “B F”, rechazó la demanda respecto de D

G T, L L T, F R T y M L T y la admitió contra el Consorcio de Copropietarios Av. Santa Fe 2379/81/85 y F P A P, condenándolos a abonar, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de embargo y ejecución, las sumas de $ 248.333 a M D B F, $ 229.000 a D R C, $

23.333 a R P B y $ 23.333 a J I B, con más sus intereses y las costas del proceso.

3) En la causa “M”, desestimó la acción contra M D B F, D R

C, M R M de R y E A G S y la admitió en relación al Consorcio de Copropietarios Av. Santa Fe 2379/81/85 de esta ciudad, a F P A P y a R B D, condenándolos a abonar, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de embargo y ejecución, las sumas de $ 400.000 a M

C M, $ 80.000 a M P D, $ 80.000 a F C D y $ 80.000 a H M D, con más sus intereses y las costas del proceso.

En todos los casos, las condenas se hicieron extensivas a Mapfre Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Contra dicha decisión, en “V”, expresaron agravios el Sr. P el día 2/8/2021, el consorcio demandado el día 3/8/2021 y la actora el día 11/8/2021, los que dieron lugar a las réplicas de fecha 9/8/2021,

12/8/2021, 17/8/2021.

A su vez, en “B”, vertieron sus quejas el Sr. P el día 2/8/2021,

el consorcio accionado el día 3/8/2021 y los actores el día 10/8/2021,

los que fueron contestados con fecha 9/8/2021, 12/8/2021, 16/8/2021,

17/8/2021 y 19/8/2021.

Por último, en “M”, presentaron sus memoriales de agravios los demandantes el día 2/8/2021, los Sres. P y D en la misma fecha y Fecha de firma: 03/12/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

el consorcio demandado el día 3/8/2021, los que han sido respondidos con fecha 9/8/2021, 10/8/2021, 12/8/2021 y 19/8/2021.

Finalmente, el llamamiento de autos para dictar sentencia se halla firme y consentido en cada una de las actuaciones, por lo cual los procedimientos se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

II. Antecedentes del caso Según lo expusieron los accionantes al promover las respectivas demandas, el día 14 de julio de 2002 a las 19:00 hs.

aproximadamente, B.D.V., su novio J M D, su amiga L M B y la abuela de esta última, M F de B, se encontraban reunidos en el departamento ubicado en Av. Santa Fe 2379/81/85, piso 9° “C” de esta ciudad, de titularidad de B T.

Relataron que, en tales circunstancias, se dispusieron a comer una “picada” en una mesa situada enfrente del calentador de agua (mal llamado “caldera”), que alimentaba la calefacción, y que pasadas las 20:30 hs. se produjo una fortísima explosión en dicho artefacto, la cual, lamentablemente le causó gravísimas lesiones a la Sra. V y provocó el fallecimiento del Sr. D, la Sra. B y Sra. F de B.

A raíz de este trágico suceso, los demandantes atribuyeron la responsabilidad civil por sus consecuencias dañosas a los accionados en cada una de las causas acumuladas, y les reclamaron el resarcimiento de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización constituye el objeto de sus respectivos reclamos.

III. La sentencia de primera instancia Como lo adelanté en el comienzo de mi voto, mi colega de la instancia anterior, en función de las pruebas obrantes en los autos acumulados y las normas y los principios jurídicos que consideró

aplicables a las cuestiones debatidas en esta controversia, admitió las Fecha de firma: 03/12/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

respectivas demandas y condenó al consorcio accionado, al Sr. P y —

únicamente en la causa “M”— al Sr. D a abonar las indemnizaciones indicadas en el considerando I.

IV. Los agravios En los memoriales de agravios presentados en cada uno de los expedientes acumulados, el consorcio demandado cuestionó la responsabilidad civil que le fue atribuida en el fallo apelado, la procedencia y la cuantificación de la totalidad de las partidas indemnizatorias acordadas a los accionantes y, por último, el modo en que fueron impuestas las costas procesales.

Por su parte, el Sr. P en las tres actuaciones y el Sr. D en la causa “M”, criticaron la obligación de indemnizar que les fuera atribuida, la decisión de la señora jueza de grado acerca de los ítems del resarcimiento y el temperamento que adoptó en relación a los intereses sobre el capital de condena.

En “V”, la actora impugnó el rechazo del daño estético y de la pérdida de chance, las sumas establecidas para la reparación de la incapacidad sobreviniente y del daño moral, y reclamó la actualización de los montos de condena y de los límites de la cobertura asegurativa.

A su vez, en “B” los demandantes solicitaron la admisión del rubro “valor vida – pérdida de chance” en virtud del fallecimiento de la Sra. M F de B, la elevación de las sumas acordadas para cada una de las partidas que fueron acogidas y la actualización de los límites previstos en la póliza del seguro.

Finalmente, en “M”, los accionantes criticaron los montos fijados para la indemnización de todos los ítems del resarcimiento y reclamaron también la actualización de los montos de condena y de los límites del seguro.

Fecha de firma: 03/12/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

V. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, aclaro que corresponde juzgar el presente caso —en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas— de acuerdo al sistema normativo vigente a la época de los hechos que le dieron lugar, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta S.,

E, N B c/ G, C A y otros s/ daños y perjuicios

, 17/3/2016, expte. N°

87.204/2012; “C, V E c/ M, J A y otro s/ cumplimiento de contrato”,

26/4/2016, expte. N° 38.543/2013; “D, O E c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte. N° 59.298/2011; entre muchos otros).

VI. La responsabilidad imputada al consorcio de copropietarios A fin de dar tratamiento a este punto, de manera liminar,

corresponde precisar que al momento en que ocurrieron los hechos,

regía la ley 13.512 de propiedad horizontal, la cual establecía la responsabilidad del consorcio de propietarios por los daños originados en partes comunes del edificio. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 8 y concordantes de la ley 13.512, una de las obligaciones primarias a cargo del consorcio consiste en la reparación y el mantenimiento de las partes comunes, de modo que el incumplimiento de dicho deber hará nacer en el consorcio la obligación de resarcir los perjuicios producidos en consecuencia (esta S., “T M S c/ Cons. de P.. Amenábar 3.116 y otros s/daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal”, expte. n°

28.948/2008; ídem, “L T, H E y otro c/ Consorcio de P.S. de B. 2624/2628 s/ daños y perjuicios”, expte.

9.807/2012; entre muchos otros).

Fecha de firma: 03/12/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

En la misma orientación se ha pronunciado calificada doctrina,

la cual comparto, en el sentido de que los consorcios de copropietarios litigan activa y pasivamente, y multiplicidad de sentencias los condenan a cumplimentar diversas prestaciones. Ocurre que las acciones en las que reiteradamente se ven involucrados los consorcios son aquellas en las cuales...

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