Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Agosto de 2020, expediente CIV 054630/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

54630/2018

M, M C Y OTRO c/ B C, J A s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 18 de agosto de 2020.- DT

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el día 30 de diciembre del año 2019, que hizo lugar a la demanda y estableció la cuota alimentaria que debe afrontar el Sr. J A B C en favor de su hijo D N en la suma de $ 14.000 con más el pago directo de la prestación de salud, se alza el nombrado por las quejas que vierte en el escrito de fecha 18 de febrero, que fuera respondido por la actora el 2 de marzo y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara el 29 de julio, todos del corriente año.

Establecido ello, debe señalarse que a criterio del Tribunal y tal como lo propicia la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara el memorial presentado con fecha 18 de febrero del corriente año no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

Fecha de firma: 18/08/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

t. 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. V,

pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t. I, pág. 473/474,

comen. art. 265; F. - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t. 1, pág.

836/837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. VIII, pág. 239/240; C., esta S., c. 134.750 del 17-9-93, c.162.820 del 3-4-95, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406 del 2-11-09, c.542.765 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914

del 3-12-09, c. 574.055 del 4-4-11, entre muchas otras).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar,

toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.481 nº 5; C..,

S. “B” en E.D.87-392; id., S. “C” en E.D.86-432; id., esta S., c.

135.023 del 16-11-93, c. 177.620 del 26-10-95, c. 542.406 del 2-11-

09, c. 542.765 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914 del 3-

12-09, c. 574.055 del 4-4-11, entre muchas otras), o cuando se plantean cuestiones que nada tienen que ver con la materia debatida (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág. 483, nº 16 y fallos citados en nota 19; C., esta S., c. 160.973 del 8/2/95 y 166.199 del 7-

4-95, 562.110 del 23-9-10, entre otras).

En este sentido, la crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio y lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Queda claro así, que debe tratarse de un razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto lógico contenido en la sentencia que se impugna (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”;

Fecha de firma: 18/08/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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