Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2017, expediente FMP 017970/2015

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “M., M.C. c/

OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”. Expediente FMP 17970/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban los presentes actuados a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación que interpone y funda la parte demandada a fs. 112/118vta. en contra de la sentencia dictada a fs. 104/111 y vta.

Se agravia básicamente por cuanto la sentencia de grado hizo lugar a la acción de amparo incoada por la parte actora, ordenando a su mandante a otorgar a la menor la cobertura total (100%) de escolaridad común con integración en el Colegio de la Sierra habiendo invertido arbitrariamente la regla sobre carga probatoria y no habiendo aplicado la Resolución Reglamentaria 428/99 del Ministerio de Salud.

Corrido que fuera el traslado de ley respectivo sin que los mismos hayan sido contestados por la parte actora, se dicta a fs. 126 el llamado de autos para sentencia de modo que estos obrados se encuentran en condiciones de ser resueltos.

En primer lugar debo dejar sentado ─como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación─ que los jueces no están obligados a seguir todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimen conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos: 311:340; 322:270; 329:3373; 331:2077, entre otros).

Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27327657#190068939#20171117100551592 En el escrito de inicio, la progenitora de la niña amparada promovió la presente acción contra OSDE a fin de que se ordene la total cobertura del neurólogo tratante y cuotas mensuales del Colegio de la Sierra.

Según surge de autos, aquí se encuentra en juego el interés superior del niño en aspectos tan esenciales como su derecho a la vida y, en consecuencia, el derecho a la salud (art. 33 de la Constitución Nacional) y a la educación reconocidos en documentos internacionales ratificados por nuestro país (art. 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. I, XI y XII; Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 3, 25.1 y 26; Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 4, 5, 19, 26, 29.c; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 10.3, 12.1, 12.2 d, 13; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 6 y 24; Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 6.1 y 6.2, 23, 24 y 28).

La niña de autos, según las constancias de la causa y del certificado de discapacidad obrante a fs. 1, padece de epilepsias y síndromes epilépticos generalizados retraso mental profundo, deterioro del comportamiento de grado no especificado, motivo por el cual también se encuentra amparada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (Ley 26.378) que dio lugar al modelo social de la discapacidad que reconoce a éstas como sujetos de derechos y al contexto social como un factor clave para determinar el grado de participación del colectivo en la sociedad. A ello se suma, el Protocolo de San Salvador (Ley 24.658, arts. 10, 15 y 18) y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 25.280), esta última Convención constituye el primer marco normativo regional que refiere específicamente a la prevención y eliminación de todas las formas y situaciones de discriminación contra las personas con discapacidad.

Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27327657#190068939#20171117100551592 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Asimismo, nuestro país cuenta con numerosas leyes y decretos que regulan la temática, entre los que es oportuno destacar la Ley 22.431 “Sistema de Protección Integral de Discapacitados”, su decreto reglamentario 312/2010; la Ley 24.901Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad”.

Incluso y teniendo en cuenta lo que vengo sostenido en reiterados precedentes, el derecho a la inviolabilidad de la vida es de carácter absoluto, en el sentido de que vale para todos los hombres, desde siempre y para siempre.

El derecho a la vida —no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica— asume un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes; por otra parte, tiene como objeto a la misma existencia sustancial del hombre, que es el sustrato en el que inhieren las restantes perfecciones humanas existencialmente no autónomas.1 Siguiendo el criterio del profesor A.C.B. 2 el derecho a la vida comprende al derecho a la salud desde una visión holística, integradora, como derecho personalísimo y de incidencia colectiva, a la luz de su jerarquía constitucional: “El estudio del derecho a la salud no tiene sentido, emancipándolo de la vida. La salud representa un delicado equilibrio que garantiza la continuidad de la vida. El derecho a la vida no abarca sólo un período, sino toda la vida”. Con esta tendencia, indicó: “…cabe referirse a la salud no solamente en relación a las condiciones corporales y fisiológicas de la persona, sino señalando su inserción en el medio...

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