Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Mayo de 2017, expediente CIV 027813/1992/CA004

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 27813/1992 – M.M.C. y otros c/ L.C. F. s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

RECURSO N° CIV 027813/1992/CA004 FOJA: 732.

Buenos Aires, de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza el ejecutante contra la resolución de fs. 717/718 por cuanto la juez de grado hizo lugar a la excepción de falsedad de la ejecutoria y rechazó la ejecución.

    Para así decidir la a quo consideró que el pretenso título resultaba inhábil desde que los honorarios del letrado apoderado de la parte actora y los gastos a él reconocidos, establecidos en la presentación de fs. 173, fueron convenidos por dicho letrado y la parte ejecutada (en los autos principales), por tanto, no podían ser reclamados a sus ex -mandantes.

    La crítica del apelante pretende abroquelarse –

    sustancialmente- en el carácter preferente del crédito por honorarios y gastos frente al crédito hipotecario sobre los fondos obtenidos en la subasta. Resultando los acreedores de autos compradores del bien subastado y autorizados a compensar, considera el recurrente que ellos deben depositar la cifra necesaria para atender a dichas acreencias preferentes. Destaca también que en la especie se trata de obligaciones mancomunadas y que cada uno de los ejecutados debe responder en la medida de la proporción del crédito que esgrimieron inauguralmente.

    Finalmente se agravia porque la juez, luego de admitir la excepción opuesta por uno de los ejecutados omitió llevar adelante la ejecución respecto de los restantes emplazados que no opusieron defensas.

  2. Es dable recordar liminarmente (como también lo hizo la juez a quo) que aun cuando la enumeración del art. 506 de la ley adjetiva, no prevé la excepción de inhabilidad de título, desde larga data la jurisprudencia mayoritaria se ha inclinado por su admisibilidad procesal al considerarla implícita en la prevista en el inciso 1° de dicha norma, y ello cuando se cuestiona la falta de alguno de los requisitos del título ejecutorio o de las condiciones exigidas para que proceda la ejecución de sentencia, como sucedió en el sub examine. En ese piso de marcha es Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA

    1. BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES #13826890#180132018#20170531081635176 preciso tener presente que los presupuestos sustanciales del título ejecutivo son tanto la legitimación de las partes como que se trate de una deuda líquida o fácilmente liquidable, y...

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