Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Marzo de 2017, expediente CIV 070913/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 70913/2007 “M.M.C. c/ TELEARTE S.A. y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. N° 70.913/2007 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil diecisiete reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M.M.C.

c/ TELEARTE S.A. y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 628/650 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –H.M. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 628/650 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por M.C.M. contra G.B.M., “Marketing y Comunicación Política S.A.” y “Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión”, a raíz de los daños y perjuicios que le ocasionaran a aquella el informe periodístico que se emitió en el Canal 9 LS83 TV, el día 09 de septiembre de 2005, en el marco del programa “La tarde que vos querés”. En consecuencia, condenó

    a los demandados a abonar a la actora, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000), con más sus intereses y costas del juicio. Por el contrario, rechazó la demanda interpuesta contra E. M.

  2. y fijó -en su caso- las costas por su orden. Finalmente, dispuso que la condena no fuera ejecutable contra M.R.S. en los términos del art. 96 in fines del C.P.C.C.N.

    y desestimó el pedido de publicación de la sentencia a costa de los accionados.-

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13588834#168453294#20170307075512831 Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la actora, cuyos agravios a fs. 690/696 fueron contestados por E. M.

  3. a fs. 708/709 y por “Marketing y Comunicación Política S.A.” a fs. 710/714.-

    Por su parte, la accionada E. M.

  4. expuso sus quejas a fs. 660/661, obrando la réplica de la demandante a fs. 665/666.-

    Finalmente, “Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión” y “Marketing y Comunicación Política S.A.” hicieron lo propio a fs. 698/700 y 702/706, mereciendo las contestaciones que formuló la parte contraria a fs. 716/719 y 721/724.-

  5. Previo a tratar los agravios formulados, creo oportuno efectuar una breve reseña de los hechos que motivaron el presente proceso.-

    Relata la demandante que es escribana pública nacional con más de 30 años de labor ininterrumpida. Afirma que paulatinamente pudo acrecentar su clientela, hecho que fue posible por la ponderación y calidad de su trabajo, la consideración especial de su valía personal y del buen nombre profesional, siendo tal actividad su exclusivo medio de vida.-

    Agrega que la labor de escribano requiere como elemento fundamental para su desarrollo la confianza de la clientela en la tarea profesional del notario.-

    En cuanto a los hechos que motivaron la presente demanda, narra que el día 6 de septiembre de 2005, personal de su escribanía recibió una consulta sobre la posibilidad de llevar a cabo una certificación de firmas en un contrato de locación. Se acordó la celebración del acto para el día 8 de septiembre de 2005 a las 15:00 horas en el domicilio de la escribanía, sito en la calle Tucumán 1455, piso 7mo “A y B”, de esta ciudad.-

    Relata que el acto se desenvolvió con naturalidad entre la Sra. E. N.

    P., en su carácter de supuesta locadora, y la Sra. M.R.S., como presunta locataria de un departamento en propiedad horizontal sito en la calle Guarda Vieja 4176, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agrega que la supuesta locataria entregó a la presunta locadora una suma de dinero por el alquiler y esta a su vez las presuntas llaves del inmueble a la inquilina.-

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13588834#168453294#20170307075512831 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Refiere que fue totalmente ajena a la relación contractual de las partes y que su actuación se limitó solamente y de total buena fe a la certificación de firma de los contratantes.-

    Finalizado el acto, le fueron abonados los honorarios por su actuación profesional y entregó una copia del contrato a cada parte con las firmas certificadas.-

    Manifiesta que horas más tarde por medio de un llamado telefónico la locataria le informó que no pudo acceder al inmueble con las llaves que recibiera de la locadora y le informó que efectuaría una denuncia en la Policía Federal.-

    Sostiene que al día siguiente, 9 de septiembre de 2005, se enteró que en el programa televisivo “La tarde que vos querés”, que se emitía a partir de las 16:30 hs. en el Canal 9, se realizó un informe distorsionador sobre la realidad de los hechos sucedidos el día anterior y en particular sobre su intervención en los mismos.-

    Aduce que a las 16:33 horas la conductora “M.W.” -nombre artístico de la accionada E.M.

  6. en forma sensacionalista anunció que uno de los temas a tratar en el programa sería: “Otro de los temas que tienen que ver con los Cuentos del Tío”. La cuestión refería a una señora, quien luego de residir en Miami, pretendía alquilar un departamento en la calle Guardia Vieja 4176 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

    Afirma que siendo las 16:59 hs. las cámaras de la televisión enfocaron un sobre en el que se podía apreciar “M.C.M.E..

    Tucumán 1455 7 piso A/B”, cambiando el epígrafe al pie de la imagen a “El Cuento del Tío. En el engaño participaron varios cómplices”.

    Puntualiza que en esta oportunidad hicieron coexistir en pantalla por primera vez nombre, domicilio y profesión con la leyenda “cómplices”.-

    Señala que en el informe que se emitió se relata que el contrato se firmó en una escribanía de esta ciudad, en la calle Tucumán, donde se entregaron 7.000 pesos y le facilitaron a la Sra. S. las llaves del inmueble.

    Luego de ello, narra la voz en off que la sorpresa fue grande cuando la locataria llegó al departamento y no pudo ingresar.-

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13588834#168453294#20170307075512831 A continuación, la misma voz indicó: “Es una trama donde sorprende la cantidad de cómplices implicados… ”.-

    Memora la demandante que a partir de las 17:00 horas, los conductores del programa, “M.W.” y “M.M.” – nombre artístico de G. B.

    M.- efectuaron una entrevista en directo a la Sra. M.R.S..-

    Es en ese contexto que el Sr. M. preguntó a la entrevistada: “Me parece que es una cadena de engaños, la persona de la inmobiliaria, el escribano… o ¿El escribano era trucho? ¿Qué supones? ¿Qué sabes de la cuestión?” A lo que responde: “El escribano parece que era real, pero él dice que hizo la certificación”. Seguido, M. añade: “Se lava las manos”.-

    Siendo las 17:04 horas M. le consultó: “¿Cómo se llama el escribano que te atendió? Sabes, ¿no?”. Luego de un pequeño silencio, desde la producción del programa respondieron en voz alta “M.”.-

    Acto seguido, afirma que volvió a cambiar el epígrafe consignándose: “En el engaño participaron varios cómplices”.-

    A continuación, el conductor consultó el domicilio de la escribanía, a lo cual de la producción contestaron: “Tucumán 1455”. Luego, la conductora refirió “Bueno, no vamos ahí por lo pronto”.-

    Afirma que la presentación del informe y de los hechos fue de neto corte sensacionalista, carente de toda prudencia y profesionalidad por parte de la producción del programa televisivo así como de sus conductores.-

    Además, sostiene que de forma incisiva e insistente se intentó

    modificar el contenido del reportaje a fin de involucrar a la demandante en presuntas “maniobras delictivas”. Asevera que directa o indirectamente fue la única persona a la que constantemente se involucró en el relato del “Cuento del Tío”, habiéndosela identificado en el programa con su nombre, apellido, domicilio y profesión.-

    Asimismo, afirma que cada vez que era nombrada se exhibía a pie de pantalla un epígrafe en el que podía leerse: “En el engaño participaron varios cómplices” o “En una trama en la que sorprende la cantidad de cómplices implicados”.-

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13588834#168453294#20170307075512831 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Por otra parte, remarca que en ninguna oportunidad se pusieron en contacto con la accionante para chequear la información, pudiendo hacerlo técnica y temporalmente.-

    Como corolario, afirma que el accionar de los demandados tuvo consecuencias dañosas en su honor, reputación profesional, buen nombre e imagen, causándole el daño moral por el cual reclama.-

    Finalmente, solicita la publicación del contenido de la sentencia a costas de los accionados en un medio televisivo de igual proporción, difusión, horario y rating que el que tenía el programa “La tarde que vos querés”.-

    Por su parte, “Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión” se presentó a contesta demanda a fs. 47/55 y solicitó su rechazo.-

    Sostiene que explota la licencia de Canal 9 de Buenos Aires y que dentro de su programación, en el año 2005, existía un programa denominado “La tarde que vos querés”. Sin embargo, afirma que no era de su producción sino que pertenecía a “Marketing y Comunicación Política S.A”. Debido a ello postula que no tenía control alguno sobre su contenido.-

    Asimismo, aclara que el contralor lo ejercía la productora independiente también accionada.-

    Desde su punto de vista...

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