Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 7 de Abril de 2015, expediente CIV 088682/1989

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I M M B s/INSANIA (SUSTITUIDO)

Buenos Aires, abril 7 de 2015.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo la apelación interpuesta por la Defensora de grado a fs. 275 en dos aspectos: 1) la falta de intervención de la Unidad de letrados para la revisión de sentencias que restringen el ejercicio de la capacidad jurídica; 2) la falta de sustanciación del informe interdisciplinario. .

  2. Respecto del primer punto, destaca la apelante que la ley 26.657 y su decreto reglamentario no determina el trámite que corresponde aplicar a la revisión de sentencias judiciales de inhabilitación o incapacidad, lo que motivó que la Defensoría General de la Nación emitiera numerosas resoluciones mediante las cuales -en lo que aquí interesa- dispuso la intervención de los curadores públicos en esa etapa, teniendo en cuenta la Observación General del Comité

    para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en orden a interpretar el art. 12, inc. b) in fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en el marco del art. 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (cfr. Res. DGN 841/11).

    Así, señala que la mentada funcionaria dictó la Resolución DGN 899/13 con el objeto de clarificar las cuestiones suscitadas en torno a la intervención de un curador “ad litem” en los procesos de revisión, recalcando que su intervención tiende a garantizar la asistencia técnica efectiva de la persona que ha visto restringida su capacidad jurídica e instando a los miembros del Ministerio Público a que articulen los medios necesarios para su designación. Finalmente, agrega que el 6 de Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI junio del 2014 se dictó la Res. N°805/14, que modifica parcialmente la Res. DGN 899/13, y crea la Unidad de letrados para la revisión de sentencias que restringen el ejercicio de la capacidad jurídica para que intervengan en los proceso de revisión previstos por el art. 152 ter del Código Civil. En función de ello, la peticionaria requiere su intervención en esta causa.

  3. Como lo ha señalado esta Sala (cfr. expte. n°

    12.227/1994 del 6 de marzo de 2014), el paso de los tres años previstos por la parte final del art. 152 ter del Código Civil -en...

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