Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Febrero de 2022, expediente CIV 045232/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

45232/2021

M. O., M.B.c.V., R. E. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 09 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. La actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada el 28 de junio de 2021 -y su aclaratoria del 29 de ese mismo mes y año-, donde se fijó

en $20.000 la cuota alimentaria que el demandado debe abonar mensualmente en forma provisoria en favor de sus hija M.L.(.nacida el 16/02/2016) y su hijo A.R.(.nacido el 08/05/2008). Rechazada la revocatoria, se concedió el recurso de apelación.

La apelante fundó el recurso el 2 de julio de 2021, sin haberse ordenado sustanciación de los fundamentos.

La Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara presentó su dictamen, el 7 de febrero de 2022, propiciando se haga lugar a los agravios de la actora.

II. La determinación de alimentos provisorios que prevé

el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva (…) (conforme, esta S., exptes. n° 85.246 del 6 de abril de 1993, 87.687 del 9 de febrero de 1994, etc.).

Luego, cabe agregar que la evaluación que quien juzga hace para otorgar alimentos provisorios no es definitiva y nunca implica prejuzgamiento. Tan solo dispone el pago de lo que resulta indispensable para atender mínimas necesidades, siempre y cuando prima facie surja de los elementos arrimados por la demandante la verosimilitud del derecho invocado. Es la sentencia la que resolverá la cuestión con todos los elementos de la causa ya reunidos (expt.

Fecha de firma: 09/02/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

n°20.110/2012 del 11 de septiembre del 2012, n° 41.449/2012 del 4

deseptiembre del 2012, entre otros y B., G.A., “Régimen jurídico de los alimentos”, E.. Astrea, Buenos Aires, 1993, pags.

122/123, núm. 142).

Por otro lado, a fin de enmarcar debidamente la cuestión debe recordarse que los alimentos provisorios -tal los reclamados en la especie- tienen naturaleza cautelar, siendo, por tanto, facultativo para la parte pedirlos, lo que en su caso podrá acontecer antes o durante del juicio de alimentos.

De ahí que la magistratura no se halla constreñida a dar vista del pedido a la otra parte, ni tampoco a tomar una audiencia, lo cual, en el...

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