Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Mayo de 2011, expediente 12.241/10

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011

sadas, Provincia de Misiones, a los veinte días del mes de mayo de dos mil once, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C.

de MENGONI, M.O.B. y M.T. de SKANATA a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N° 12.241/10 U.N.A.M. c/Empresa de Servicio de Limpieza Cristal s/ Demanda por Consignación Judicial”, en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que la sentencia de primera instancia obrante a fs. 105 y vta. hizo lugar al pago por consignación judicial de la Universidad Nacional de Misiones -en adelante UNAM- a la Empresa de Servicios de Limpieza Cristal,

por la suma de pesos cinco mil sesenta y seis con veinte centavos ($ 5.066,20)

e impuso las costas a la demandada, por los fundamentos que en aquella se vertieron, a los cuales remito por razones de brevedad.

2) Contra dicha decisión se alzó la titular de la empresa demandada interponiendo recurso de apelación a fs. 111 y cuyos agravios lucen expresados a fs. 117/123. Al fundar el recurso la demandada critica que el a quo haya considerado que los planteos alegados oportunamente por la demandada como impugnaciones al pago consignatario excedan el tratamiento que pueda otorgársele a este tipo de proceso y por consiguiente, que los haya rechazado. Manifiesta que la sentencia es arbitraria. Expresa disconformidad con el criterio del sentenciante al declarar legal un pago por consignación que no reúne las condiciones de tal. Lo agravia que surja de la sentencia que se vio coartado el ejercicio del derecho del deudor. Manifiesta discrepancia con el decisorio en tanto no se haya considerado al retiro por parte de la demandada como “entrega a cuenta” del total adeudado. Y, finalmente, se agravia de la imposición de costas.

3) Corrido el traslado de ley, la parte actora comparece a contestar agravios a fs. 125/129, de allí que encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta con el llamamiento de autos para sentencia decretado a fs. 131, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

4) Que respecto del examen y valoración de las constancias de la causa he de señalar que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los jueces no están obligados a considerar todos y...

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