Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Junio de 2014, expediente 32204/2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 10 días del mes de junio de 2014, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “M & L SERVICIOS S.A. contra COTO CICSA sobre ORDINARIO" registro N° 32.204/2010, procedente del JUZGADO N° 15 del fuero (SECRETARIA N° 30), donde está identificada como expediente N° E30 193163/10, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

I.M. &L.S.S.A. reclamó a COTO C.I.C.S.A. el pago de la suma de $ 78.760,04 por un doble concepto: $ 40.402,38 como indemnización por la resolución intempestiva e ilegítima del contrato de locación de servicios que los unía; y $ 38.357,66 por facturas impagas.

Sostuvo haber suscripto con la demandada un contrato mediante el cual su parte prestaba servicios de limpieza a favor de la contraria en la sucursal N°

91, sita en la calle A.. Tal vínculo tuvo inicio el 1 de abril de 2006 y fue concertado por el plazo cierto de un año, convenio que quedaría tácitamente reconducido de no mediar una concreta expresión de alguna de las partes de darle finiquito. Esta manifestación debía concretarse con una antelación de sesenta días de ser la actora quien así se expresaba; o de treinta días de ser COTO C.I.C.S.A. la que ponía fin al negocio.

En este marco, y frente al silencio de ambas partes, el contrato quedó

tácitamente renovado el 1 de abril de 2007, debiendo entonces vencer el 31 de marzo de 2008. Previamente, en septiembre de 2006, mediante una addenda del acuerdo original, las partes habían ajustado el precio de la operación.

Según refirió la actora, el 15 de octubre de 2007 la demandada le comunicó telefónicamente a su parte de la conclusión del vínculo a partir del día siguiente. Así M. & L. Servicios S.A. debió concurrir el 16 de octubre a retirar maquinarias y enseres, actuación que fue instrumentada por acta notarial donde además quedó constancia que a esa fecha ya se encontraba trabajando otra empresa en las tareas que hasta el momento cumplía la actora.

Reclamó así la suma antes indicada en concepto de indemnización por la resolución intempestiva del contrato; y el pago de diversas facturas que dijo desatendidas por su contraria.

  1. De su lado, COTO C.I.C.S.A. se presentó en fs. 93/100 y requirió el total rechazo de la demanda.

    En prieta síntesis, y luego de negar algunos hechos referidos en la demanda, como la recepción de las facturas y carta documento traídas por su contraparte, admitió la autenticidad de la relación negocial reseñada por las partes, como su tácita renovación y la firma de la addenda de septiembre de 2006.

    Sin embargo negó que tal vínculo se hubiera concluido en forma ilegítima, pues ello se dio en el marco de una decisión consensuada con la hasta allí prestadora de los servicios.

    Es que, según afirmó, frente al pedido de la actora de ajuste del precio pactado y la resistencia de su parte, ambas convinieron en concluir su relación, autorizando a COTO C.I.C.S.A. a llamar a un nuevo concurso de precios donde la misma M. & L. Servicios S.A. podría intervenir y aceptando esta última seguir prestando servicios hasta tanto se definiera esta nueva licitación.

    A tal fin la demandada acompañó una oferta, que atribuyó a la actora, que dijo presentada en el marco de esta nueva convocatoria.

    Así otorgado el trabajo a una tercera empresa, M. & L. Servicios S.A.

    cesó al tiempo que aquella la sustituyó en su tarea.

    En cuanto a las facturas dijo no haberlas recibido, amén de ser imputadas a conceptos ajenos al contrato, pues instrumentaron ajustes de precio no pactados en el convenio ni aceptados con posterioridad.

  2. La sentencia de fs. 170/178 rechazó íntegramente la demanda.

    En un escueto resumen, el fallo se basó en dos fundamentos: a) la actora no acreditó que la resolución hubiera sido intempestiva e ilegítima, en tanto entendió era su prueba demostrarlo; y b) las facturas reclamadas, en su mayoría, no se corresponden con el precio pactado. Y en punto a la que corresponde al período que va desde el 1 al 14 de octubre de 2007, no intentó

    siquiera demostrar haber presentado la misma al cobro, ni ofreció sus libros para acreditar su autenticidad.

    Sólo la actora apeló el fallo, expresando agravios en fs. 200/202, pieza que fue contestada por la demandada en fs. 205/209.

    Desarrollo sus críticas en tres ítems: en el primero cuestionó el encuadre realizado en la sentencia en punto a que no fue demostrado que la resolución del contrato por parte de COTO C.I.C.S.A. fue ilegítima; mediante el segundo criticó el rechazo de su pretensión dineraria con causa en las facturas impagas; y en el último controvirtió la imposición de costas a su parte.

  3. Como acabo de describir, las quejas de la actora han sido desarrolladas en tres capítulos que, entiendo, deben ser analizados en forma independiente.

    1. Resolución del contrato:

      Como fue dicho, M. & L. Servicios S.A. acusó a su contraria de haber dado finiquito al negocio de forma sorpresiva e ilegítima. De su lado COTO C.I.C.S.A. sostuvo que tal conclusión lo fue de manera acordada. La sentencia imputó a la actora no haber demostrado el hecho fundante de su pretensión:

      que la resolución del contrato fue ilegítima, de lo cual derivaría la responsabilidad de la demandada por los daños que tal medida le habría generado.

      ...

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