Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 22 de Abril de 2016, expediente CIV 040824/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 40824/2014 – A., M. L. s/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA – PROCESO ESPECIAL.

RECURSO N° CIV 040824/2014/CA001 FOJA: 229.

Buenos Aires, de abril de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de grado, luego de reseñar las cuestiones pendientes de resolución en autos, esto es, la vigencia de dos testamentos ológrafos, la legitimación (sustancial y procesal) de quien invocó su calidad de legataria y la legitimación de otra pretendiente que alega su derecho como pariente colateral de la causante (y sus cesionarios), resolvió, con carácter previo, dar cumplimiento con el trámite de protocolización de esos instrumentos conforme las previsiones de los arts. 704 y 705 del Código Procesal. La determinación no satisfizo a dos pretendientes de la herencia, quienes acuden a esta alzada procurando su revisión. La cuestión se integra con el dictamen del Ministerio Público Fiscal de Cámara que obra a fs. 225/227.

  2. La crítica de los recurrentes enfatiza sobre la falta de necesidad de la protocolización resuelta, habida cuenta que –conforme lo sostienen- ninguno de los sujetos presentados en el sub lite con aspiraciones a suceder a la causante ha cuestionado que los testamentos no hayan sido otorgados por ella, por el contrario, las discusiones giran en torno a su vigencia o su revocación y/o su caducidad. De modo que el trámite impreso por el a quo importaría un dispendio de actividad jurisdiccional si finalmente se decidiera sobre la falta de vigencia de los testamentos. Se agravian también porque el juez ha permitido la presentación de cesionarios quienes –

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #21048396#151785591#20160422115726070 atento su criterio- carecen de legitimación sustancial alguna para postularse en autos.

  3. Como es sabido, la protocolización del testamento, en particular, cumple dos funciones: confiere al testamento el carácter de instrumento público, desde el día en que el juez ordenó la protocolización (art. 984, Código Civil), y, además asegura la conservación de las disposiciones de última voluntad (cfr. Z., E.A., Derecho Civil – Derecho de las Sucesiones, T° II, p. 411, edit. Astrea, 3ª. edición, 1983; B., G.A., Tratado de Derecho Civil – Sucesiones, 9ª

    edición –actualizado por D.B.- T° II, p. 234, edit. La Ley, 2008; F., S.C., Tratado de los Testamentos, vol.

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