Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 2015, expediente Rc 119659

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 119.659 " M. , L.O. . Internación".

//Plata, 11 de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora S.J.F.P. promovió el 30 de diciembre de 2013 ante el Juzgado de Familia n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro -al que fueron asignadas por antecedentes (fs. 5)- estas actuaciones por las que solicitó la urgente evaluación de su esposo, L. O.M. , por un médico psiquiatra de su obra social -P.A.M.I.- y, en caso de que se lo encuentre peligroso para sí y/o terceros, se ordene su internación (fs. 2/4).

    Luego reiteró tal petición ante una severa descompensación del causante, por la que se indicó su internación para compensarlo y evaluar el tratamiento a seguir (fs. 6/7 vta.).

    El Juzgado del fuero n° 6 departamental -de turno en la feria en que se efectuó tal presentación- dispuso que el causante sea evaluado por facultativos y que sean éstos quienes determinen la necesidad de su internación (fs. 8).

    A continuación, la Clínica Psiquiátrica "P.M." comunicó que el señor M. fue evaluado e internado en el mes de enero de 2014 (fs. 15/19).

    Más adelante, por medio de una comunicación telefónica efectuada el 24 de julio de 2014 a la solicitante, el Juzgado n° 2 se anotició de que el causante se encontraría alojado en la Residencia Geriátrica "Sagrada Familia" situada en Villa de Mayo, partido de Malvinas Argentinas, desde seis meses atrás (fs. 22).

    Seguidamente, se declaró incompetente para continuar interviniendo en las presentes actuaciones, al considerar, con cita de lo resuelto en el precedente C. 111.499 de esta Corte, que el magistrado más próximo al lugar de internación es el más adecuado a fin de garantizar el debido proceso y efectuar un efectivo control de internación. En consecuencia, dado que el señor M. se encuentra internado en la Residencia Geriátrica "Sagrada Familia", localizada en Villa de Mayo, partido de Malvinas Argentinas, las remitió a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Martín a sus efectos (fs. 24/vta.).

    A su turno, su par n° 2 que resultó desinsaculado (fs. 26 vta.) no aceptó la atribución conferida con apoyo en que -también con mención de precedentes de este Tribunal- la competencia en este tipo de acciones corresponde al juez del domicilio real del causante el que, en el caso, se sitúa en Los Troncos, Tigre. En tal virtud, las elevó a esta Corte (fs. 27/vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, es del caso señalar que esta Corte ha decidido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR