Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Abril de 2018, expediente CCC 025013/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 25013/2018/CA2 CCCF - Sala I -

CCC 25013/18/CA2 “M L s/ hábeas corpus”

Juzgado n°1– Secretaría n°2 Buenos Aires, 27 de abril de 2018, a las 11.30 horas.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de la remisión dispuesta a fojas 14/5 por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad.

II- Conforme surge de autos, a fojas 9/vta., el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº39, rechazó la acción de hábeas corpus.

Mediante ella, el presentante –alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-

argumentó que en virtud de la reducción de su jornada laboral como “fajinero” – se le redujeron veintiún horas de las ciento noventa y cinco que tenía asignada por mes- sus condiciones de detención se habrían visto ilegítimamente agravadas.

Elevado en consulta a su superior de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10° de la ley 23.098, los magistrados de esa Cámara, sustentados en un fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- y tras no advertir la existencia de medidas urgentes de producción-, resolvieron no expedirse sobre el planteo, declarar su incompetencia y remitirlo a conocimiento de esta sede.

Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #31767368#205002014#20180427113113773

  1. Ahora bien, sin soslayar que la naturaleza de la cuestión debatida -hábeas corpus- exige adoptar todos los recaudos necesarios para evitar dilaciones innecesarias, resulta claro que el recurso que aquí se examina resulta especialmente regulado por un sistema normativo cuyos específicos términos, alcances y vigencia no logran verse conmovidos por el precedente al que hace alusión la declinante (ley 23.098, en particular, sus artículos 8° y 25°). En este sentido, no es ocioso destacar que incluso miembros de esa Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, han destacado que el artículo 8 de la ley 23.098 establece que son los jueces en lo criminal de instrucción –hoy jueces en lo criminal y correccional- quienes deben conocer en los pronunciamientos de habeas corpus, esquema que, pese a variaciones operadas en otros ámbitos, se ha conservado incólume en lo que a este instituto refiere (conf. de la Sala VII de CCC causa...

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