Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Febrero de 2021, expediente CIV 039887/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

39887/2020

M L P s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de febrero de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las actuaciones fueron elevadas virtualmente en virtud del recurso de apelación que interpuso en subsidio el Consorcio de Propietarios de la Av. Pueyrredón 1752, contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2020, mantenida el 28 de noviembre. Los agravios fueron digitalizados el 13 de noviembre de 2020, cuyo traslado fue respondido el 1ro. de diciembre.

    Se quejó el apelante porque la Sra. jueza de grado abrió

    el presente juicio sucesorio a instancias de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando aún no ha vencido el plazo dispuesto por los art. 699 y 700 del C.. Procesal. Entendió,

    asimismo, que los oficios ordenados en autos deben ser tramitados por su parte.

  2. La intervención de un acreedor en un proceso sucesorio se encuentra sujeta al cumplimiento previo de los requisitos exigidos por los arts. 2289 del C.. Civil y Comercial y 694 del C..

    Procesal. Por consiguiente, en este estado del proceso, el apelante carece de legitimación para objetar la intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo accionar se encuentra amparado por lo dispuesto en los arts. 2, segundo párrafo, 8

    y concordantes de la ley 52.

    En efecto, el acreedor sostuvo desconocer la existencia de herederos del causante, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por los artículos mencionados, conforme fuera ordenado por providencia del 21 de octubre de 2020, no objetada por el apelante.

    Nótese que el art. 8 de la ley 52 impone a la autoridad que intervenga Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    en los casos de fallecimiento de alguna persona a quien...

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