M., L. P. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
| Fecha | 19 Septiembre 2023 |
| Número de registro | 85909146 |
| Número de expediente | CCF 009552/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 9552/2021
M., L. P. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 19 de setiembre de 2023.- CER
VISTO: el acuse de perención de la segunda instancia articulado por la parte actora el 26.09.22 -con respecto a los recursos interpuestos por OSDE y por OSCOMM- cuyo traslado contestó OSDE; y CONSIDERANDO:
Que en el sub examine, el magistrado interviniente, ordenó
cautelarmente a OSDE y a OSCOMM mantener la afiliación del señor L. P.
M. , su cónyuge señora R. E. C. y su hija señorita M. M. C. , bajo la modalidad del PLAN 210, hasta tanto se dicte sentencia.
Contra lo así resuelto apeló OSCOMM, el 08.03.22 y OSDE,
el 17.03.22. En las providencias del 09.03.22 y el 18.03.22, se concedieron los recursos, se corrió traslado de los memoriales, habiéndose ordenado notificar; y se hizo saber que la causa se elevaría una vez que se acreditara el cumplimiento de la medida cautelar ordenada. El 28.03.22, OSDE
acreditó con documentación el cumplimiento de la medida ordenada.
El 26.09.22, la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia por haber entendido que desde que se concedieron los recursos había transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal. Recibidas las actuaciones por esta Alzada se corrió
traslado del acuse de caducidad a las emplazadas, el cual contestó OSDE.
Que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios,
como medio de proteger la seguridad jurídica (Fallos 320:2763; esta Sala,
causas N° 1157/00 del 8.6.00, N° 43.106/95 del 7.12.00 -y sus citas de jurisprudencia y doctrina-, N° 6901/99 del 1.4.04 y N° 8480/02 del 18.5.04).
En efecto, la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de las actuaciones (confr. esta Sala, causas N° 5651/07 del 16.8.16,
Fecha de firma: 19/09/2023
Alta en sistema: 21/09/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
N° 2965/1994 del 6.2.18; y Sala I, causas N° 12.278/03 del 11.7.06 y sus citas, N° 9410/02 del 6.12.05,...
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