Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 10 de Abril de 2018

Presidente257/18
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO: N° 178 - T° XXII - F° 256/257.

ROSARIO, 10 de Abril de 2018.-

Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación de Rosario, bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-0682847-2, caratulado "M. L. N. S/ abuso sexual con acceso carnal" -apelación anticipo jurisdiccional de prueba-; causa procedente de la OGJ de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 2;

Y CONSIDERANDO:

Que la Dra. A.L., defensora pública del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, en ejercicio de la defensa técnica de L.N.M., interpone recurso de apelación contra el punto 4 de la resolución dictada en audiencia oral de fecha 03 de marzo de 2018 que dispone hacer lugar a la solicitud de declaración en Cámara G. como anticipo jurisdiccional de prueba respecto de la menor K. A.-

Que elevados los autos a esta Alzada al Tribunal se le impone acometer el juicio de admisibilidad del recurso interpuesto conforme a lo dispuesto en los arts. 389 y 400 del C.P. P. El juez de la anterior instancia emitió un pronunciamiento positivo respecto de la admisibilidad recursiva que éste Tribunal no comparte.-

Que no se observa agravio computable en el sólo hecho de no discutir la defensa técnica la procedencia de la entrevista de la menor víctima del abuso denunciado, sino su oportunidad pretendiendo se haga durante el juicio, porque en ambas instancias, antes o durante, se permite el debido control de la prueba. En la materia referida, "el tiempo es oro" a fin de hacer la entrevista lo más cercano a la iniciación de la investigación para preservar los posibles recuerdos, transparencia, incontaminación del discurso de la víctima, etc.-

El mismo criterio de este tribunal unipersonal ha sido sostenido en otros precedentes (CUIJ N° 21-06118358-9, caratulado "R.R. s/ abuso sexual con acceso carnal y estupro " -anticipo jurisdiccional de prueba-; CUIJ n° 21-06289807-8 caratulada "L. E. C. s/ Abuso sexual simple y gravemente ultrajante en concurso real y agravados por situación de convivencia) entre otros de consuno con la doctrina y la jurisprudencia que sostiene que toda vez que la imposibilidad de concretar la inmediación argumentada por la defensa no puede mirarse en forma aislada y reductora, sino en conjunto con los distintos imperativos que surgen del bloque de convencionalidad como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará", aprobada por la ley 24.632)...

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