Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Julio de 2022, expediente CIV 066309/2019

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

66309/2019

M, L. M. c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL

ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes autos en formato digital a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal ante la instancia de grado el 14/10/2021, incorporado digitalmente al soporte informático y concedido en relación el 15/10/2021, contra la resolución judicial de fecha 4/10/2021.

    Dicho pronunciamiento hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (v. presentación de fecha 29/06/2021) y dispuso la remisión de las actuaciones, con el beneficio de litigar sin gastos, a la Justicia Contencioso Administrativo Federal a los efectos de su ulterior tramitación.

    El Sr. Fiscal de Cámara, mantiene el recurso de apelación en el dictamen que obra digitalizado con fecha 15/03/2022.

    Sostiene -en prieta síntesis- que la cuestión se debe dilucidar, a su juicio, de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “

  2. M. de C. S. E. c/

    Ferrocarriles Arg. s/ daños y perjuicios” (Fallos 306:1872),

    Señala que la reforma introducida por la Ley N° 23.637, de unificación de la Justicia Nacional en lo Civil con la Especial en lo Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Civil y Comercial, implicó la adecuación de dicha doctrina al nuevo precepto normativo in re “P, E. A. c/ Empresa de Transportes Los Andes S.A.”. Agrega que la Corte estableció como doctrina en la cuestión que las causas iniciadas en Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, relativas a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean partes, siempre que deriven de accidentes de tránsito, aun ferroviarios, atañen al fuero civil (causa CIV

    108280/2011/ CS001 “

  3. D. A. c/ UGOFE S.A. y otro s/lesión y/o muerte pasajeros tráns. ferroviario.”, sentencia del 15 de septiembre de 2015 (Fallos 313:1670).

    Asimismo, refiere que lo expuesto no obsta a lo establecido por la ley 26.944 de Responsabilidad del Estado pues los dos últimos fallos -“R.” y “V.”- fueron resueltos con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley (autos “P...

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