Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 052876/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

52876/2020

M, L M c/ N, C D s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525

CCCN

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandado N interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la providencia del 15 de octubre del 2021, que dispuso que la reconvención planteada no debe sustanciarse en el presente proceso, por vincularse a un objeto de naturaleza diversa a la compensación económica.

    Esa decisión fue mantenida en la resolución del 22 de octubre del 2021.

    También el demandado N apeló la resolución del 1° de abril del 2022, que rechazó el pedido de reapertura de la mediación.

    La demandante M contestó el traslado de los fundamentos de ambos recursos y pidió que se confirmen las resoluciones apeladas.

  2. ) La reconvención provoca la incorporación de un nuevo objeto al proceso. Al objeto representado por la pretensión originaria de la actora se añade, por vía de inserción, el constituido por la pretensión de la demandada1.

    El art. 357 del Código Procesal autoriza la reconvención cuando tenga origen en la misma relación jurídica o sea conexa; sin permitir que cualquiera sea el contenido de la pretensión. La conexidad existente entre las pretensiones litigiosas es la causa que justifica su articulación en un mismo juicio evitándose, de este modo, el dispendio de la actividad jurisdiccional que ocasionaría la tramitación separada de ambos procesos. La reconvención tiene fundamento en el principio de economía procesal2.

    La actora demandó por compensación económica con fundamento en los arts. 524 y 525 del Código Civil y Comercial, en virtud del cese de la unión convivencial con el demandado. Al contestar el traslado 1

    Lino E. Palacio, Derecho procesal civil, Buenos Aires, Ed. A.P., 2011, t. IV, 2da. ed., p.

    136.

    2

    CNCiv., esta sala, “Grismetal SA c/ Cons. Tucumán 326/332 s/ daños y perjuicios”, del 25/6/2019 y sus citas.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    inicial, el demandado planteó, entre otras cuestiones, la reconvención por restitución de bienes y abuso del derecho.

    Ante las posturas señaladas, dada la naturaleza de cada uno de los derechos invocados por las partes, el tribunal concluye que la providencia de la jueza de primera instancia debe confirmarse. Pues, no se advierten suficientes razones de economía procesal que justifiquen que...

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