Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 001053/2019/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
1053/2019
M. L., L. E. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061
Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El señor M. A. L. y la señora M. N. L. apelaron la resolución del 6 de abril de 2022 por la que la jueza de primera instancia declaró la situación de adoptabilidad del niño L. E. M. L.
(3/10/2018).
Los memoriales de agravios fueron incorporados el 27 y 28 de abril. Las contestaciones fueron agregadas los días 8 y 10 de mayo. Por último, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 7 de junio de 2022.
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Para una mejor comprensión de la cuestión a resolver,
del mismo modo que se hizo en la anterior intervención de esta sala,
cabe tener presente que estas actuaciones fueron iniciadas por el Consejo de Derechos del Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como consecuencia de la medida excepcional adoptada el 17 de enero de 2019, a través de la cual la presidenta del organismo dispuso el alojamiento del niño en un hogar convivencial a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia. Esto tuvo lugar como consecuencia de la denuncia recibida de parte del Servicio de Violencia Familiar del Hospital Naval Central, cuyos profesionales advirtieron la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el niño.
De la denuncia inicial surge que el 2 de octubre de 2018
nació L. en la mencionada institución con muy bajo peso. Los profesionales pusieron énfasis en que su madre, M. N. L., no había realizado ningún control durante el embarazo, a la vez que destacaron la situación de consumo de sustancias tanto de ella como del señor C.
Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
M., progenitor del niño, quienes manifestaron ser consumidores frecuentes de cocaína y derivados. También surge que los progenitores no lo visitaban con frecuencia y, cuando lo hacían, solo se presentan en los horarios previstos para la alimentación de L. sin permanecer con él a fin de conformar un vínculo. En ese sentido, los profesionales refirieron entonces que M. “no comprende las necesidades del bebé, que no logra calmarlo, que levanta su voz cuando llora, sin ocultar su enojo e irritabilidad. Es de destacar que los profesionales del Servicio de Neonatología, manifiestan su preocupación dado que refieren que M. impresiona concurrir con un estado de conciencia alterado, compatible con el uso de sustancias psicoactivas” y agregaron que M. presentó una crisis de angustia y abstinencia luego del parto, por lo que fue evaluada por el Servicio de Psicología del Hospital, cursando luego una internación en la Clínica Abrines entre el octubre y noviembre de 2018, tras lo cual recibió
como indicación del alta que asista a Hospital de día y que efectúe tratamiento psicológico, lo que para ese momento no había ocurrido.
De todos modos, destacaron que ambos progenitores exteriorizaron su intención de hacerse cargo del niño, así como el padre de M., el señor M. A. L., refirió haberse mudado al mismo hotel donde vive su hija a fin que poder supervisarla en la crianza de L..
En virtud de lo dicho, el CDNNyA adoptó la medida excepcional antes referida, cuya legalidad fue decretada por la magistrada de grado el 27 de marzo de 2019, previa audiencia celebrada en febrero de 2019 con la Srita. M. L. y su padre, el señor M. A. L., quienes hicieron saber su disconformidad y adujeron que estaban visitando a L. dos veces por semana.
El 15 de abril de 2019 el organismo local dispuso la prórroga de la medida excepcional, dado que no se habían modificado sustancialmente las causas que dieron origen a las presentes. L.
mantuvo vinculaciones con su familia de origen, con resultados Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
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positivos, a la vez que M. inició la primera etapa del tratamiento psicoterapéutico. No ocurrió lo propio con el progenitor, C. M., quien informó haberlo abandonado por cuestiones laborales. Por su parte, el abuelo materno manifestó su deseo de acompañar a su hija en la crianza de su nieto. En este contexto, el equipo técnico consideró que si bien los avances eran positivos, los cambios aún eran muy incipientes. El 14 de junio de ese año la jueza convalidó la medida.
Tras ello, el 23 de julio de 2019, los profesionales de la defensoría zonal confeccionaron un informe del que se desprende que las vinculaciones de L. con M. continuaban llevándose a cabo con resultados positivos, por lo que la estrategia consistía en ampliar dichas vinculaciones, a fin de que la progenitora pudiera ir integrando al niño en sus actividades y tratamiento. En virtud de ello, el CDNNyA consideró que todavía no era oportuno expedirse respecto de la posible situación de adoptabilidad de L., por lo que el 7 de agosto dispuso una nueva prórroga de la medida excepcional. Frente a esto, la jueza dispuso el 10 de septiembre una medida de no innovar por el término de seis meses respecto del lugar de alojamiento del niño.
El 4 de octubre se celebró una audiencia en el juzgado en presencia de ambos progenitores, personal del hogar y de los profesionales de la defensoría zonal. En dicha ocasión, M. y C.
manifestaron estar nuevamente en pareja y conviviendo en el Hotel Señorial sito en esta ciudad. M. refirió continuar con su tratamiento en el Programa Josué, con asistencia de lunes a viernes y participación de un taller de padres, a la vez que C. M. dijo estar realizando un tratamiento en el Instituto F.U.. Asimismo, los profesionales del organismo informaron haber requerido al CIENA
una evaluación respecto de la capacidad parental de los progenitores,
incluido también el abuelo materno.
Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Ya el 17 de marzo de 2020, el CDNNyA informó
respecto de la suspensión de las vinculaciones presenciales de todos los niños alojados en hogares, a causa del aislamiento social,
preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional. En la misma fecha, se actualizó la situación de L. y también se incorporó el informe oportunamente requerido al CIENA. De este último surge que “ambos sostienen el deseo de hacerse cargo de su hijo y se encuentran muy comprometidos con el cumplimiento de todo aquello que desde las instituciones se les indica. Puntualmente en lo que respecta a las entrevistas en este Centro, se han presentado en tiempo y forma a cada oportunidad, con predisposición para hablar de sí
mismos, capacidad reflexiva y buena recepción de los...
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