Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2021, expediente Rc 124814

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.814 ". L. J. C/ L. S. V. S/ COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se eleva a la consideración de esta Corte los autos ". L. J. c/ L. S. V. s/ Comunicación con los hijos", a fin de resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados del fuero de Familia n° 6 de La Matanza y el n° 9 de Lomas de Z.; conjuntamente con todos sus expedientes agregados por cuerda, a saber: "L. S. V. c/ M. L. J. s/ Divorcio" (Expte. 2503), ".L.J. c/ L. S. V. s/ Actas de exposición" (Expte. 42507), ".L.J. s/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. LM15631/2012), ".L.J. c/ L. S. V. s/ Alimentos" (Expte. 34413/10), "L. S. V. c/ M. L. J. s/ Alimentos" (Expte. 42705), ".L.J. c/ L. S. V. s/ Medidas precautorias" (Expte. M-5047/2013), ". L. J. c/ L. S. V. s/ Guarda de personas" (Expte. 42655), "L. S. V. c/ M. L. J. s/ Protección contra la violencia familiar" (Expte. 42401) y los autos ". L. J. c/ L. S. V. s/ Tenencia de hijos" (Expte. LM-15628/2012) (v. Sistema Augusta, trámites "Despacho simple", de fecha 7-XI-2018 y "Observación", de fecha 13-IV-2021).

  2. De la compulsa de la actuaciones surge que desde el divorcio del matrimonio L.-M. (año 2010), el hijo de ambos -G.T.M.- quedó al cuidado de su madre, habiendo acordado -entre otros temas- un régimen de comunicación a favor del padre, el que no cumplieron debido a la profunda y extensa conflictiva familiar (v. trámites "Consejera acompaña acta", de fecha 23-VI-2011; "observación", de 15-IV-2021, 2 pdf adjuntos; "Intimación-se provee", de 22-V-2015; "Escrito electrónico", de 13-VIII-2018). Problemática que, según informa la perito psicóloga, persiste a lo largo de los años y que ha producido en el niño -actualmente adolescente de 15 años- un grado de inmadurez emocional que potenciaría su tensión por el desacuerdo habido entre sus padres, mencionando la experta que el joven refiere "...no quiero verlo porque me quiere enfermar...", "... intenta afectar a mi madre afectándome a mi ..." , entendiendo la psicóloga que el mismo se hallaría cautivo de una puja parental (v. trámites: "Informe psicológico", de fechas 22-VI-2015, 28-IX-2018 y 18-XII-2018).

    Posteriormente, ante la denuncia efectuada por la señora L., el 12 de junio de 2015, en cuanto a que desde esa fecha vivían con su hijo G. en la localidad de Canning, partido de E.E. (v. trámite "Despacho simple", de fecha 18-XII-2018), previos dictámenes de la Asesora de Incapaces y el agente fiscal (v. "Escritos electrónicos" de fechas...

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