Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Marzo de 2018, expediente CIV 015463/2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 15463/2014 CA1.- “M L J C/ S C A DE S S.A. S/ C DE C”.-

EXPEDIENTE N° 15463/2014.- JUZGADO N° 94.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M L J C/ S C A DE S S.A. S/ C DE C”, respecto de la sentencia de fs. 228/36 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. La controversia fallada en la otra instancia puede resumirse del modo siguiente: El actor, asegurado en la demandada Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #19527843#199503558#20180223125911328 respecto de su automotor que le fuera sustraído de la vía pública, pretendió el cobro de la cobertura por tal riesgo, más otros rubros, réditos y las costas del proceso, enancado en la negativa, para él infundada, de su aseguradora quien, a su turno, se escudó en una suerte de “riesgo de fraude” en la mentada denuncia que la llevó a rechazar el pago de la suma concertada como cobertura asegurada.-

  2. Agotadas sendas etapas de cognición y debate, por entender injustificada la postura de la demandada, acreditado el hecho esgrimido (sustracción del rodado), la póliza incumplida sin fundamento convincente demostrado, admitió la pretensión inicial y condenó al compañía de seguros a abonar al actor en la medida, accesorios y las costas que dispuso y le impuso, fijando el plazo de cumplimiento de dicha manda, y omitiéndolo respecto de los honorarios que reguló.-

  3. Suscita avocación revisora de este colegiado el único remedio en pié de la condenada quien, a fs. 257/60, sin réplica computable (ver fs. 266 y fs. 272/vta.) si bien consiente su imputabilidad fallada, empero protesta acerca del cumplimiento de la entrega de la suma asegurada, en razón, dice, que la “a-quo” omitió

    diferir el plazo al efecto, a que el actor suscribiera y presentara el formulario n° 15 que establece la baja del...

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