Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Junio de 2019, expediente CIV 074121/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte n° 74.121/13 “M. , L. G. c/ C. , G.J. y otros s/

cumplimiento de contrato” J. 1

Buenos Aires, a los 05 días del mes de junio de 2019,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “M. , L. G. c/ C. , G.J. y otros s/

cumplimiento de contrato”.

La Dra. P.B. dijo:

La sentencia de fs. 401/409 hace lugar parcialmente a la demanda entablada y condena a los demandados a que paguen al actor la suma resultante de efectuar los cálculos indicados en el considerando VIII e impone las costas en el orden causado.-

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte accionante a fs.

413, quien expresa agravios a fs. 442/457. Corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido contestado a fs. 465/476. A fs. 415 apeló la parte demandada, más su expresión de agravios ha sido declarada extemporánea a fs. 486. Con el consentimiento del auto de fs. 492

quedaron los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los agravios Se queja la parte apelante y solicita la revocación de la sentencia en todo lo que es materia de agravios en virtud de entender que todo el decisorio se encuentra atravesado por una falta de sistematización y razonamiento jurídico.-

  2. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Fecha de firma: 05/06/2019

    Alta en sistema: 07/06/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

    280:320; 144:611).-

  3. Breve reseña de los hechos.

    Refiere el actor que se desempeñó durante varios años como abogado de la familia

  4. y que después del fallecimiento del Sr.

    M.

  5. —hermano de J. y A. , hijo de G.J.M. y sobrino de D.J. — intervino en defensa de los codemandados en negociaciones con la viuda del difunto, Sra. M.S.N. , quien actuaba por sí y en representación de su hija menor de edad J.

  6. , tras las que arribaron a un acuerdo de partición y adjudicación de los bienes, acciones y/o valores que conformaban el acervo sucesorio de B.J.V.

    (progenitor de M., J. y A.). y de M.

  7. , dentro del que incluyeron los bienes que integraban el patrimonio de las sociedades “Anjuma SA” y “Don Benito SA”, cuyos capitales accionarios eran en su totalidad de propiedad de la misma familia por lo que configuró un acuerdo parasocial por el que los titulares del capital societario adoptarían las medidas necesarias para efectivizar su cumplimiento.

    Manifestó que el acuerdo no resultaba oponible a las sociedades, pero que los firmantes eran los titulares de sus acciones y que sus tenencias involucraban la totalidad del capital y de la voluntad societaria. Por otro lado, hizo referencia a la homologación de ese acuerdo en el proceso sucesorio de M.

  8. (homologación parcial).-

    Con el fin de asesoramiento jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR