Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Mayo de 2011, expediente C 108951 S
Ponente | Soria |
Presidente | Soria-Pettigiani-de Lázzari-Hitters |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2011 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General:
En el marco de las presentes actuaciones L. L. M. interpuso formal demanda de divorcio vincular -con fundamento en los arts.202 incs. 1º, 4º y 5º, y 214 inc. 1 del Código Civil t.o. Ley 23.515- (v. fs. 32/34 vta) contra J.A.F. , quien contestó demanda y reconvino por la causal objetiva de divorcio vincular prevista por el art. 214 inc. 2º del Código Civil (v. fs. 40/47).
En oportunidad de dictar sentencia (fs. 133/143 vta.), el Tribunal de Familia nº1 del Departamento Judicial San Nicolás, resolvió rechazar la acción incoada por la actora, acoger la reconvención interpuesta por la demandada, y declarar, en consecuencia, el divorcio vincular por la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor a 3 años (conf.art. 214 inc. 2 del Código Civil). Impuso las costas a la actora vencida.
Contra dicha forma de resolver se alzó esta última -con patrocinio letrado- mediante recurso extraordinario de nulidad (fs.150/152 vta.), cuya concesión fue dispuesta en la instancia ordinaria en fs. 159/160 vta.
Denuncia la recurrente que el Tribunal al resolver ha omitido dar tratamiento a su alegación de inocencia, invocada al contestar la reconvención deducida, oportunidad en la que afirmara que su parte no había dado motivo alguno para la separación.
Sostiene que la forma en que la cuestión ha sido zanjada la coloca en posición de cónyuge culpable, agraviándola de manera irreparable, afectando su derecho a la igualdad procesal, debido proceso y defensa en juicio, consagrados por la Constitución Nacional.
Arguye que su alegación de inocencia en la separación, que oportunamente hiciera valer, fue acompañada de fundamentos y pruebas que la sentencia dictada ha soslayado, las que por otra parte -agrega- no han sido controvertidas por quien se limitara tan sólo a sostener la causal objetiva por haber transcurrido más de tres años desde la separación de hecho del matrimonio desavenido.
Puntualiza que la decisión a la que arribara el Tribunal viola lo dispuesto por el art. 168 de la Constitución de la provincia toda vez que ha omitido el tratamiento de la cuestión esencial referida.
El recurso en mi opinión no puede prosperar.
En efecto. En orden a lo expuesto, y conforme cita el recurrente, d eviene oportuno recordar que conforme inveterada doctrina de V.E. la falta de tratamiento de las cuestiones que genera el remedio de nulidad del fallo en los términos del art. 168 de la Constitución provincial, es la omisión en la consideración, por descuido o inadvertencia, de aquellos tópicos que resulten esenciales, sustanciales o de fondo, entendiendo por tales aquellos que hacen a la estructura de la traba de la litis y conforman de tal manera el esquema del pleito que el sentido y alcance del fallo depende de su estimación (conf. causas Ac. 82.372, sent. del 17-XI-2004; C. 91.816, sent. del 13-VIII-2008; e.o.).
Ahora bien, del pormenorizado repaso de los antecedentes desarrollado por el Tribunal, no advierto verificada en la especie la omisión invalidante contenida en el art. 168 de la carta local que alega el quejoso.
Así lo entiendo, en primer término, toda vez que en el fallo de los hechos (fs. 133 vta in fine) el Tribunal consideró probado que la decisión de disolver el vínculo había sido tomada de común acuerdo por ambos contendientes, apoyando tal conclusión en la acción de divorcio por presentación conjunta -Expediente nº4006- que tramitara ante el Juzgado de Paz de R., promovida con anterioridad a la presente causa, posteriormente desistida por la aquí accionante (v. fs. 137 vta.).
Y si bien se advierte que no ha mediado un tratamiento explicito del tópico cuya omisión se atribuye al decisorio cuestionado, es lo cierto que del análisis que sustentó el rechazo de las causales subjetivas por ella invocadas, decidido por el Tribunal sobre la base de no haber conseguido probar la quejosa -a su criterio- ni la configuración del abandono voluntario y malicioso, ni la del adulterio, ni la de las injurias graves que atribuyera al demandado, se infiere que dicho aspecto de la pretensión resultó implícitamente desestimado por el cuerpo colegiado cuando tuvo por acreditado en el veredicto que ambos cónyuges tomaron la decisión conjunta de disolver el vínculo, desechando por vía de consecuencia la argumentación de inocencia alegada por la Sra. M. en su réplica a la reconvención articulada en su contra.
Así las cosas, no...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
