Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Marzo de 2022, expediente CIV 013260/2020/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

13260/2020

M, L F c/ ASOC DE A A Y R DE B A s/AMPARO

Buenos Aires, de marzo de 2022.- ib/MJO

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2021, por la que se desestimó la demanda promovida, alza sus quejas el actor por las razones que esgrime en el memorial presentado el 8 de noviembre de 2021 y contestado por la demandada el día 23 del mismo mes y año.

    El Sr. Juez de grado rechazó la demanda promovida por el Dr. M con fundamento en que no agotó la instancia administrativa propia de la asociación. En este sentido, consideró que al no ocurrir ante la Asamblea General Extraordinaria el actor consintió el fallo dictado por el Tribunal de Honor.

    El recurrente se queja por cuanto, a su entender, la falta de recurso a la Asamblea General no resulta un impedimento para accionar judicialmente y que la afectación arbitraria de sus derechos constitucionales justifica la procedencia de la acción de amparo.

    Refiere que dicho recurso resulta un ritualismo inútil y que el artículo 67 del estatuto de la asociación no lo establece en forma obligatoria. Aduce que la resolución recurrida es incongruente ya que, en su caso, la demanda debió ser desestimada in limine. Se refiere a la redacción de la norma estatutaria que emplea la locución podrá.

    Asimismo, compara el requisito del agotamiento de los recursos internos de la asociación con la figura del agotamiento de la instancia administrativa en el procedimiento administrativo. Señala que en el derecho administrativo se trata de un recaudo seriamente cuestionado y que, actualmente, no es exigido.

    Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Luego, se queja por cuanto el Sr. Juez “a quo” omitió

    abordar la temática de fondo y reproduce los argumentos que justifican su demanda.

    Por su parte, la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires hace hincapié en que se opuso al progreso de la demanda por falta de agotamiento de la instancia asociativa, que éste se trata de un recaudo justificado en la naturaleza del poder disciplinario de las asociaciones y, luego de referirse a la cuestión de fondo, solicita la confirmación de la resolución recurrida.

  2. Desde hace tiempo viene sosteniéndose que, en casos como el presente donde se cuestiona una medida disciplinaria adoptada por un órgano de una asociación, el asociado debe agotar el procedimiento recursivo interno en forma previa a demandar judicialmente (L., J.J., Tratado de derecho civil. Parte General; t°II, p.136; C., D. en L., Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, t°I, p. 676; A., J. en A., Código Civil y Comercial Comentado. Tratado exegético, t°I,

    p. 1394; B., M. en Herrera – Caramelo – P., Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, t°I, p. 327).

    En la especie, se encuentra fuera de discusión que la decisión del Tribunal de Honor de la Asociación no fue recurrida ante la Asamblea General Extraordinaria conforme lo habilita el artículo 67

    del Estatuto de la Asociación, es decir, que el actor se encontraba facultado para recurrir a ella en grado de apelación y no lo hizo. Por el contrario, el recurrente afirma que ese recurso se trata de un formalismo inútil que no impide recurrir a la instancia judicial.

    Sobre el punto es preciso destacar que lejos de resultar un formalismo inútil, el recurso a la Asamblea General se trata de la posibilidad de que los socios, colegas del peticionario, se pronuncien sobre si la medida disciplinaria adoptada por el Tribunal de Honor resulta justificada. Se trata de una verdadera instancia revisora en la Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    cual los propios miembros de la asociación conocen sobre los hechos endilgados al sumariado y se pronuncian sobre las medidas disciplinarias correspondientes.

    No debe perderse de vista que una de las facultades implícitas de toda asociación civil atañe a la atribución de juzgar los comportamientos de sus integrantes que transgreden el orden reglamentario (Grafeuille, Carolina, “El poder disciplinario en las asociaciones civiles”, RDPyC...

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