Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2017, expediente CFP 009261/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9261/2016/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 9261/16/1/CA1 “M L D s/ procesamiento y embargo”

JuzgadoN°11–Secretaría N°22 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    5/10 por la Dra. F.G.P., titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, contra la resolución de fs. 1/4, en cuanto dispuso el procesamiento de M L D por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737 y arts. 306 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($3.000).

  2. La causa se inició el día 24 de junio de 2016 a las 17:45 horas, cuando personal de la Comisaría 14° de la Policía de la ciudad observó a una persona fumando un cigarrillo que emanaba olor similar al de la marihuana en el interior de la plaza ubicada sobre la Avenida S.J. entre las calles Chacabuco y Piedras de esta ciudad. Acto seguido, el oficial interventor pasó a identificarse como tal, y tras ello el sujeto investigado comenzó una huida posteriormente interceptada por el Sargento Monteros.

    En este contexto, se procedió a la detención del individuo, quien resultó ser M L D. A la vez, se le secuestró una bolsa de nylon transparente con una etiqueta blanca deteriorada que Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29979781#183979369#20170714092208887 contenía en su interior una sustancia vegetal de color verde amarronada, que a la postre resulto ser marihuana y pesó 11,02 gramos (ver fs. 49/50 del expediente principal), junto con un cilindro metálico en cuyo interior se hallaba material vegetal picado, una pipa de varios colores y un paquete de papeles para armado de cigarrillos.

  3. La defensa sostuvo que a raíz del descargo del imputado en la indagatoria se infería que el mismo no se encontraba consumiendo el material estupefaciente que le fuera secuestrado al momento de su detención. Asimismo, puso de manifiesto que la tenencia enrostrada no había afectado a terceras personas.

    Señaló, por lo demás, que la aplicación del artículo 14, segunda parte de la ley 23.737 resultaba inconstitucional en función de la doctrina sentada por el CSJN en el fallo “A.”.

    Finalmente alegó que consideraba excesivo e irrazonable el monto del embargo trabado en virtud de que el ilícito endilgado no prevé pena de multa, que no existían reparaciones civiles, y que su defendido contaba con una asistencia técnica gratuita, con lo cual las costas no incluirían honorarios profesionales.

    IV- El Dr. J.L.B. dijo:

    Corresponde señalar que en situaciones similares a la aquí planteada, donde el comportamiento asumido por el imputado integra el grupo de casos alcanzados por la proyección normativa del art. 14, párrafo 2°, de la Ley 23.737, he de remitirme a la causa caratulada “Á., C. F. s/procesamiento” (CN 42.244, reg. 1451, rta.

    02/12/08), donde expuse en extenso los argumentos que habrán de servir de sustento a mi voto.

    Es allí donde hice especial hincapié en la interpretación dinámica que se torna menester efectuar al momento de cotejar la compatibilidad entre el artículo 19 de nuestra Carta Magna y el artículo 14 –segundo párrafo- de la ley 23.737. Sostuve además, que es la propia Constitución la que fija en los conceptos de orden, moral pública y daño a terceros el sostén sobre el que tal análisis ha de reflejarse.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29979781#183979369#20170714092208887 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9261/2016/1/CA1 Como consecuencia, es sólo a la luz de la actual proyección que se realice de la previsión constitucional que, en definitiva, podrá determinarse el respeto que a ella suponga la punición de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

    Fue entonces que siguiendo esta pauta de análisis concluí que la tenencia de sustancias estupefacientes para el propio consumo del tenedor constituía una conducta incapaz, por sí misma, de conectarse con...

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