Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Octubre de 2022, expediente CIV 062957/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

62957/2021

MECZYK, L.D. c/ FIDEICOMISO CONCEPCION

2931 Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la providencia del 04.12.2021,

mediante la cual el Sr. Juez a quo estableció la medida cautelar consistente en la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble respecto del bien sito en la calle C.A.2., N.C.:

Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 37 A,

Parcela E, Matrícula 17-15623, de esta Ciudad de Buenos Aires, se alza “AVALON CONSULTING GROUP

S.R.L.”, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Concepción 2931. Fundó su recurso de apelación con el memorial de fecha 13.09.2022,

contestado por la contraparte el día 19.09.2022.

II) Se agravia la apelante de la medida de anotación de litis, sobre la base de que la actora no ha logrado acreditar la verosimilitud del derecho invocado. Afirma que con el pretexto del inverosímil juicio de cobro sumas de dinero,

solicitó un embargo y logró una anotación de litis que recae sobre una manzana edificada con miles de metros cuadrados en beneficio de cientos de terceros, a quienes se afectará

seriamente, puesto que nadie querrá comprarles las unidades expuestas a tal medida cautelar.

Niega que el actor haya acreditado el Fecha de firma: 17/10/2022

Alta en sistema: 18/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario. Alega que la verosimilitud de derecho no existe en el caso, siendo que el accionante expresamente reconoce haber dejado de abonar sus obligaciones como beneficiario del fideicomiso. Se queja de que la medida haya sido concedida sin contracautela, siendo que en caso de confirmase, deberá fijarse contracautela real apta para resarcir eventuales daños. Indica que la pretensión de la actora es el pedido de restitución de las sumas abonadas, aseverando para ello el incumplimiento de un supuesto convenio verbal posterior al contrato acompañado en autos como prueba documental. Insiste con la improcedencia de la anotación de litis, alegando que importa una limitación al ejercicio de los atributos del dominio, ya que su valor de comercialización en el mercado no es idéntico al que tendría si no registrase. Arguye que el contrato acompañado dispone que, ante el incumplimiento del “Cesionario Parcial”, el FIDUCIANTE cedente respectivo tendrá el derecho de resolver el contrato (pacto comisorio expreso), y readquirir automáticamente los derechos cedidos, con exclusión también automática de la calidad de BENEFICIARIO para el cesionario, además de los restantes derechos que le corresponden al cedente ante el incumplimiento y mora del cesionario. Pone de resalto el incumplimiento del Sr. M. al contrato de Fideicomiso, desconociendo el alegado acuerdo verbal para una supuesta futura Fecha de firma: 17/10/2022

Alta en sistema: 18/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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comercialización. Afirma que el contrato de fideicomiso tiene por objeto la construcción de un complejo edilicio - viviendas, oficinas y comercios- emplazado en Concepción Arenal 2931,

-abarcando una manzana de 13.000 metros cuadrados- a través de la contribución de sus fiduciantes, cesionarios parciales y beneficiarios. Hace mención que si el supuesto acuerdo hubiera existido, no habría sido “de palabra”, y el Fideicomiso habría continuado percibiendo los pagos de los aportes de construcción, sea por parte del actor o respecto de quién el actor habría arribado “de palabra” a ese supuesto acuerdo. Concluye que la medida impugnada solo puede recaer sobre inmuebles en un juicio de escrituración y/o cuando se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro.

Por su parte, la actora sostiene que la adhesión al Convenio de Cesión de Derecho de Beneficiario y Adhesión al “Fideicomiso Concepción 2931”, que cuenta con firmas certificadas, tuvo por objeto que se le transfiera la Unidad Torre 303 y una unidad funcional cochera a construir en la calle C.A. 2931 de CABA. Que comenzó a realizar los pagos conforme lo establecido, de la siguiente forma: transferencia inicial del 12/06/2016 de U$D 27.500; pago del 10/01/2017

por $34.000; pago del 10/01/2017 por $2400; pago del 26/01/2017 por $36.400; pago del 16/02/2017

Fecha de firma: 17/10/2022

Alta en sistema: 18/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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por $19.100; pago del 16/03/2017 por $2.810 y $36.300, formando un total de $39.110; pago del 20/04/2017 por $12.000 y $50.000, total de $62.000 y pago del 29/05/2017 por $12.000.

Concluye haber abonado un total de U$D 27.500 y de $205.010,00. Que habiendo transcurrido varios meses en los que procedió a realizar los pagos respectivos, llega a su conocimiento una serie de irregularidades que daría lugar a reclamos judiciales por parte de una familia amiga -Schapiro -que también han sido inversores y luego defraudados en el marco de este proyecto.

Tal contexto de incertidumbre y angustia, lo llevó a resolver la situación, por lo que entabló un nuevo acuerdo con M.P. en su carácter de Presidente de C.S., que como administrador del fideicomiso, se comprometía a comercializar la unidad funcional objeto del contrato para que, con su producido,

le fueran restituidas las sumas invertidas más una actualización del valor. Indica que el acuerdo no fue formalizado documentalmente, lo que no obsta a su validez. Asevera que ello se acreditó con el intercambio vía e-mail con la Sra. B., operaria de importancia en el proyecto Concepción Arenales. Alega que con el e-mail del 10.04.2019, le consultó sobre la venta de su unidad, respondiéndole aquella que la venta...

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