Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 15 de Junio de 2015, expediente CIV 009456/2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “M., L. D. C/ AUTOPISTA DEL SOL S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 9.456/07 - JUZG.:

LIBRE Nº CIV/9456/2007/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M., L. D. C/

AUTOPISTA DEL SOL S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 466/471, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. En la noche del 31 julio de 2005 en la Autopista Ricchieri próximo a su intersección con Av. G.. Paz, L.D.M. perdió

    el control de su automóvil y acabó incrustado contra un árbol.

    Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI La sentencia dictada en el juicio promovido por el nombrado contra Autopista del S.S.A. rechazó la demanda.

    A tal fin, después de enmarcar el caso como un supuesto de responsabilidad contractual, el pronunciamiento expresó

    que el actor no había logrado probar la existencia de los “grandes charcos de agua” ni la peligrosidad de la traza que había invocado.

  2. El fallo fue apelado por el demandante quien en su memorial de fs. 485/486 vta., respondido a fs. 489/490 vta..

  3. Los usuarios de las rutas cuentan con el importante sistema de protección de derechos que ofrece la ley 24.240 (conf. mi voto en L. 473.124 del 27/6/07). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que el vínculo que se establece entre el explotador de las rutas y sus usuarios es calificado como una relación de consumo, que tiene sustento en el art. 33 de la Constitución Nacional (a partir de la reforma de 1994, la referencia expresa se halla en el art. 42 de la norma fundamental). Bajo esta óptica, los arts. 4, 5 y 40 de la citada ley constriñen al concesionario a prestar al usuario del corredor vial detallado, eficaz y suficiente información y seguridad respecto de los peligros para su integridad física en condiciones previsibles y normales de uso (Fallos:

    329:4944), aun respecto de los peligros que previsiblemente puedan deberse a la actitud de terceros (C.N.Civ., sala E, L. 478.504 del 17/9/07).

    Este abordaje del vínculo entre la empresa y el usuario desde la perspectiva de la...

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