Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Octubre de 2019, expediente CIV 038256/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E A. M. L.c/ T. L. P. S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Nº38256/2016 -Juz 94-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “A. M. L.c/ T. L. P. S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE Nº38256/2016 respecto de la sentencia corriente a fs.162/168 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. DUPUIS.

    RACIMO A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Dr.

    GALMARINI dijo:

  2. La actora promovió demanda contra T. la P. S.A., propietaria del vehículo de pasajeros interno 316 de la línea 311, solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido a bordo del colectivo. Solicitó la citación en garantía de M.S. de S.M..

    Relató, al iniciar la presente acción, que el día 8 de julio de 2015, aproximadamente a las 19:30 hs., ascendió a la unidad en la calle Mitre esquina Libertador de la localidad de Moreno Provincia de Buenos Aires. Luego de sacar el boleto y cuando se dispuso a tomar ubicación en el interior, el chofer frenó bruscamente, provocando que la actora fuera arrojada contra la máquina expendedora de pasajes, cayendo pesadamente sobre el piso.

    Al contestar demanda, los emplazados desconocieron los hechos invocados en el escrito inicial negando la ocurrencia del accidente.

    La Sra. juez de primera instancia rechazó la demanda con costas.

    El pronunciamiento fue recurrido únicamente por la parte actora, quien fundó su apelación a fs. 193/196.

    Los agravios giran, en lo esencial, entorno a la consideración que realizó el Sr. juez de grado respecto de la supuesta diferencia de línea Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28522515#247252037#20191018080937417 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E que habría denunciado la accionante. Argumenta que la empresa de T. L. P. S.A., posee tanto la línea 311 como la 501 y que realizan en forma alternada la misma ruta con dos recorridos. Asimismo, se agravia porque el sentenciante consideró que no surge de lo informado por el nosocomio que la actora hubiese sufrido un grave trauma de torax.

    Sostiene que a pesar de que en autos se declaró negligente a la actora respecto de la prueba pericial médica, se encuentra probado la incapacidad psicológica y el daño moral.

    En primer término corresponde señalar que dada la fecha de la ocurrencia del hecho que motiva estas actuaciones, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil, conf. art. 7 del Código Civil y Comercial (C., S. F en autos caratulados: “B.P.L.N.c.R.S. y otros s/daños y perjuicios” sentencia del 15 de diciembre de 2015).

  3. Así delimitada la cuestión, cabe precisar que la presunción que emana del art. 184 del Código de Comercio -cuya aplicación al caso de autos no se encuentra controvertida-, debe ser destruida por prueba categórica que demuestre alguna de las eximentes que dicho precepto contempla, la que debe ser aportada por aquel sobre quien recae -es decir el transportista-, puesto...

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