Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2021, expediente C 123589

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 123.589, "., M.L.A. contra S.W., D. Liquidación de régimen patrimonial del matrimonio", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., G., K., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes, en cuanto interesa destacar, acogió el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 515 e incluyó como bienes gananciales de titularidad de la comunidad tanto al inmueble sito en el Club de Campo Abril, Barrio Los Teros -designado como parcela 18 de la fracción 63, como a los derechos personales sobre el bien inmueble pendiente de escrituración sito en Avenida Belgrano ... -individualizado como Unidad 84, piso séptimo, departamento "N"- adquirido a través del "Fideicomiso de Construcción Avenida Belgrano ... ". Asimismo, revocó la calificación como bienes propios tanto de las inversiones bursátiles realizadas a través de la sociedad de bolsa A. como las existentes en el fondo común de inversión administrado por el Banco Standard Bank (v. fs. 585/591).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 596/626).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. Se iniciaron las presentes actuaciones con la demanda de liquidación de la sociedad conyugal promovida por el señor M.L.A.A. contra la señora D.S.W.(.v. fs. 17/23). Las partes contrajeron matrimonio el día 7 de diciembre de 1998. El día 2 de agosto de 2016 el Juzgado de Familia n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes dictó sentencia decretando su divorcio vincular, produciéndose la extinción de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda (v.gr. 17 de marzo de 2016, v. fs. 280/281, causa acollarada sobre divorcio por voluntad unilateral).

    En dicho marco, el accionante denunció dos vehículos como bienes integrantes de la sociedad conyugal: 1) un automóvil marca Peugeot 405 Style modelo 2000, dominio ... y 2) un automóvil Alfa Romeo 146 modelo 1997, dominio ... . Asimismo, dejó constancia de que a los muebles y enseres que adornaban el inmueble que fuera asiento de la sociedad conyugal se había sumado mobiliario proveniente de dos viviendas propias del actor -que este había vendido-, solicitando la designación de perito inventariador y tasador a los fines de su individualización y posterior distribución.

    Por su parte, denunció dos inmuebles como bienes propios del accionante: 1) el hogar conyugal sito en el Club de Campo Abril, Barrio Los Teros (circunscripción VI, sección "M", fracción 63, parcela 18) y 2) los derechos sobre un departamento pendiente de escrituración sito en la Avenida Belgrano ... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (designado como Unidad 84, 7° piso "N", habiéndose incorporado como fiduciante adherente al contrato "Fideicomiso de Construcción Avenida Belgrano ... "). Si bien el actor no había dejado oportuna constancia del origen de los fondos utilizados en ninguno de los documentos mediante los que se instrumentaron tales adquisiciones, adujo -respecto del primer inmueble- que el lote había sido comprado y la vivienda construida con fondos propios provenientes (i) de su actividad comercial previa al matrimonio y (ii) de la venta de dos inmuebles también de su exclusiva propiedad, agregando -respecto del segundo inmueble- que la totalidad de los pagos al fideicomiso se habían afrontado con los saldos por las ventas de los señalados inmuebles propios.

    Al respecto, sostuvo que al casarse con la demandada era propietario de un departamento ubicado en la calle Junín .../... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se instalaron luego de la unión. También, que era dueño de una casa de veraneo en la ciudad balnearia de Pinamar, sita en la calle M.P., adquirida en el año 1997.

    Agregó, por otro lado, que en el mes de marzo de 1996 había adquirido juntamente con su otrora socio -E.M.- un inmueble de quinientos cincuenta y seis metros cuadrados (556 m2) en el Partido de Tres de Febrero (Santos Lugares), sito en las calles B. nº .../... y esquina D.I.L. nº .../... en donde edificaron nueve unidades funcionales para su posterior venta, de las cuales enajenaron dos en el año 1997, cinco en 1998, otra en 1999 y la restante en el año 2000, resultándole de ello un producido por la suma de ciento treinta y cinco mil dólares estadounidenses (U$S 135.000).

    Pues bien, luego narró que a fines del año 2003 la familia viajó a pasar las fiestas de fin de año a la ciudad de Lima, República del Perú, de donde es oriunda la demandada, pero a la hora de emprender el regreso su excónyuge se quedó con J., el hijo habido en común. Él debió regresar por razones laborales y fue en dicho contexto que logró que madre e hijo regresaran al país en el mes de marzo de 2004 a cambio de la promesa de una mudanza a una casa más amplia fuera de la ciudad porteña, a cuyo fin compró en el mes de junio de 2004 el lote de terreno en el Barrio Los Teros, Club de Campo Abril, por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000, equivalentes en ese entonces a la suma de noventa y cinco mil dólares, U$S 95.000), utilizando para ello parte del dinero obtenido del desarrollo inmobiliario de Santos Lugares y accediendo a escriturar a nombre del matrimonio.

    Continuó diciendo que posteriormente hizo construir la casa que actualmente ocupa la demandada junto con J., a un costo de ciento veintiséis mil dólares (U$S 126.000), el que se solventó con el saldo del emprendimiento inmobiliario de Santos Lugares y con parte de los fondos provenientes de la venta de los dos inmuebles propios referidos, vendidos en los meses de abril y mayo de 2005. Para más, recordó que los detalles de terminaciones de carpintería y la construcción de la pileta de natación fueron afrontados inicialmente con un préstamo hipotecario del Banco Supervielle por ciento veinte mil pesos ($120.000), que en un primer momento abonó mensualmente y que finalmente precanceló con fondos propios el día 26 de noviembre de 2009, provenientes de su cuenta en el Standard Bank, por ochenta y cinco mil pesos ($85.000).

    Finalmente, refirió que el producido de las ventas de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Pinamar le reportó las sumas de ciento diez mil y cincuenta y cinco mil dólares (U$S 110.000 y U$S 55.000) respectivamente y que, luego de abonar la construcción de la vivienda del club de campo, el saldo remanente fue invertido a través de la sociedad de bolsa A., en cuentas comitentes de cotitularidad con su esposa y en otras en cotitularidad con su sobrino, quien también aportara fondos propios. Que también depositó fondos del mismo origen en un fondo común de inversión en el Standard Bank (con cuenta asociada en dólares n° 0501/11129280/28). Y que -con el correr de los años- una parte de lo invertido en tales cuentas fue consumido por el matrimonio y la parte remanente derivada para la adhesión al fideicomiso para la construcción del departamento de la Avenida Belgrano, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mes de octubre de 2012.

    Al contestar la demanda, la señora S.W. se opuso a la clasificación de los bienes propuesta por el actor, denunciando el carácter ganancial de todos los mencionados, adquiridos durante la vigencia del vínculo matrimonial (v. fs. 178/189 vta.). Relató que pertenece a una familia acomodada de Perú, que debido a ello posee una sólida formación cultural y amplia educación. Que siendo profesora de tres idiomas sus aportes a la comunidad consistieron en los frutos de sus clases particulares (fundamentalmente para los compañeros de colegio de su hijo), la atención del hogar familiar (y del hijo en común) y alguna ayuda recibida de su familia de origen.

    Expresó que, habiendo otorgado al hijo de ambos un alto nivel de vida, el actor había comenzado -luego de la separación- a dejar de abonar los alimentos comprometidos (colegio del hijo, expensas del hogar familiar) con la intención de forzarla a aceptar su propuesta económica de dejar el asiento del hogar conyugal...

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